Nuevas perspectivas de la integración latinoamericana: volumen 4
EL MOMENTO ACTUAL DE LA COOPERACiÓN E INTEGRACIÓN••• I R. Barros Charlin Por ultimo, la estructura de propiedad de las empresas conjuntas revela una importante participación del sector privado: - Empresas conjuntas de capital público - Empresas conjuntas de capital privado - Empresas conjuntas de capital mixto 19% 69% 12% 100% Estos porcentajes, sin embargo, al referirse al número de casos de empresas conjuntas, no reflejan las importantes diferencias de tama– ño y repercusión económica existentes entre ellas, las que sin duda indicarían una participación más significativa del sector público en la formación de las mismas. Como se verá con mayor detalle en los próximos capítulos, los casos de empresas conjuntas con participación de corporaciones estatales corresponden a los proyectos de mayor es– cala, especialmente en los sectores de infraestructura e industrias básicas. 10. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LAS EMPRESAS CONJUNTAS La amplia mayoría de las empresas conjuntas corresponde al sector manufacturero, lo que obviamente refleja la concentración sectorial de las inversiones intrarregionales, pero también el hecho de que las formas asociativas son más frecuentes en este sector que en los res– tantes. Este hecho no es sorprendente, si se considera la mayor com– plejidad y variedad de recursos que normalmente deben ser puestos a disposición de un proyecto industrial respecto de otros sectores, lo que conlleva mayores oportunidades de complementariedad entre diferentes capacidades productivas. Por otro lado, los requisitos lega– les de participación nacional han sido planteados por los países con mayor rigor en el sector manufacturer0 47 • En la industria manufacturera es posible advertir a grandes rasgos algunas aglomeraciones para cierto tipo de actividades específicas, que se corresponden con ciertas características generales de la inver– sión nacional en la región. Entre las empresas conjuntas se dan con 47 Por ejemplo, la Decisión 24 del Grupo Andino exime a los países miem– bros de la regla de las empresas mixtas con respecto a los sectores !de productos básicos, servicios públicos, seguros, banca comercial y entidades financieras, tnms· porte, publicidad, comercialización, etc. (Capítulo m de la Decisión 24) . 106
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