Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Alberto Rioseco V, / REFORMA INSTITUCIONAL DE ALALC 3. El Sec1'etariado El Secretariado desempeñaría las funciones de la Secretaría de la ¡\LALC, sería un órgano técnico y de proposición, representante del inte– rés regionaL En esta nueva etapa de la ALALC su papel sería extraordinariamente importante y activo, en cuanto le correspondería estimular y contribuir a la realización de las acciones, tanto globales como parciales, que darán nuevo dinamismo al proceso. Le correspondería, igualmente, canalizar hacia el Comité, con el objeto de que se integren al proceso, todos aque– llos acuerdos entre entidades públicas y privadas de los países miem– bros que se refieran a aspectos comprendidos en el campo de acción de la ALALC. Los Miembros del Secretariado representarían a la Región en su Conjunto, pero en ningún caso a los gobiernos de los Estados Miembros Tendrían la calidad de funcionarios internacionales y no podrían soli– citar ni recibir instrucciones a gobiernos ni de entidades nacio'nales o internacionales. Proponemos que sea un cuerpo colegiado, de cuatro o cinco personas, para darle el Heso que corresponde dentro de las actividades de la ALALC y el ámbito internacional, además, porque entre sus miembros puede irse produciendo una especialización que facilitaría las labores del Secretariado, Es evidente. que, con el objeto de darle ]a máxima impor– tancia a este órgano que será el motor de la nueva fase del proceso inte– gracionista, es necesario que sean designadas personalidades de gran categoría y prestigio al nivel latinoamericano, Estamos convencidos que un Secretariado así concebido, en una ALALC más dinámica que la actual, iría adquiriendo tal prestigio que se vería la necesidad de darle a este órgano regional, mayores facultades, con el objeto de convertirlo, poco a poco, en un elemento esencial en el "diálogo" con los órganos intergubernamentales, lo que es propio de integración más avanzadas, Para este efecto, se incluiría una norma que permitiera dicha delegación de facultades, en el caso de que la vo– luntad política de los Estados Miembros se manifieste, en este sentido, en forma unánime. No habría, así necesidad de modificar el tratado.
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