Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC ciente flexibilidad para que poco a poco, cuando exista el consenso nece– sario, vayan agregándose otras materias a las excepciones que en él se contienen, para las cuales sólo se exige el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Asociación. Podría adoptarse esta medida para ma– terias que no impliquen una decisión de política. por ejemplo en el caso de normas técnicas de nomenclatura aduanera: 2. El Comité Como hemos visto anteriormente, la Conferencia de las Partes Contra– tantes fue perdiendo importancia frente al Comité Ejecutivo Perma– nente; por otra parte, ambos son órganos intergubemamentales, co– mo lo es también el Consejo de Ministros. Como nada justifica esta proliferación de órganos del mismo carác– ter, proponemos refundir la Conferencia de las Partes Contratantes y el Comité Ejecutivo Permanente, en un nuevo organismo que será el Comité. el cuál tendrá las funciones que antes desempeñaban esos dos órganos. El Comité estaría constituido por representantes de los Estados Miembros, de manera que también sería intergubemamental, como el Consejo; pero tendría una jerarquía inferior a la de éste. Sus funciones fundamentales serían las de un órgano ejecutivo de carácter permanente. Por delegación del Consejo, tendría también fun– ciones normativas. Como en el esquema futuro de la ALALC no se eliminarán las negociacio– nes entre las Partes Contratantes sino que, a nuestro entender, se exten– derán a los más diversos campos, es necesario que este órgano se convier– ta en el foro permanente para la realización de dichas negociaciones. Este Comité tendría también otras funciones que antes correspon– dían a la Conferencia, como las de establecer el presupuesto y progra– ma anual de trabajos, la designación de los integrantes del Secretariado. etc. En lo que se refiere a la función de declaración de compatibilidad de determinados acuerdos parciales, proponemos agilizar la puesta en marcha de ellos, ya que suponemos que estos acuerdos van a ser muy frecuentes dentro del nuevo esquema de la ALALC. Nos parece que las Partes Contratantes que celebren acuerdos de este tipo deberían comunicarlo al Secretario de la ALALC, quien los dará a conocer a los Esta– dos Miembros, los cuales tendrían un plazo razonable para presentar objeciones. Si se presentan estas objecciones y ellas no pueden ser re– sueltas por la vía de las negociaciones. resolvería el Comité; pero no se tomarían en cuenta como votos negativos los de las Partes interesadas. 88
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