Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Alberto Rioseco V. / REFORMA INSTITUCIONAL DE ALALC Pero ahora se inicia una etapa más dinámica de la institución, la que surgirá tanto de las acciones globales como de las parciales que se preveen, de la coordinación de actividades con otras instituciones regionales, de la presencia de América Latina en foros, conferencias e instituciones in– ternacionales y de su confrontación con intereses de otros países o regio– nes y de poderosas entidades multinacionales. Este conjunto de actividades requiere de un fuerte apoyo político de los gobiernos y es el Consejo el órgano adecuado para canalizar este res– paldo. Concebimos el Consejo de la Asociación, desde luego, como el órgano supremo de ella, y constituido a un alto nivel para que pueda desarrollar adecuadamente su función básica que es la de asegurar la conducción po– lítica superior de la A,sociación. Creemos que debe estar constituido por un Ministro de Estado de cada país Miembro; pero, pensando siempre en la futura evolución de la ALALC hacia formas superiores de integración, estimamos que debe también contemplarse la reunión del órgano, en forma eXtraord~naria, a un nivel presidencial (o de jefes cie gobierno). "h "". Las funciones básicas no serían diferentes a las que tienen asignadas al actual Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes, acentuándose sí, dos aspectos: el de dirección política superior y el de órgano con facultad de dictar normas generales que vayan desarrollando las disposiciones del tratado. En otras palabras, el poder político y normativo superior de la ALALC recae en el Consejo de la Asociación. Lo que no es obstáculo para que establecidos los prin– cipios pueda delegar en el Comité parte de esa facultad normativa. Se ha discutido si es conveniente la existencia de un mandato de con– vocatoria anual del Consejo. En el informe de ALALC sobre reestructura– ción se llegó a la conclusión que no debe establecerse ese mandato, por– que "en una organización flexible, las instituciones de decisión superior deben estar dotadas también de ese carácter en cuanto a su convocato– ria y funcionamiento,,14. Nosotros estamos en desacuerdo con esa idea porque en esta nueva etapa de la ALALC, el Consejo tendrá una labor muy importante, porque además de su papel político y normativo de alto nivel, le corresponderá coordinar la acción de la Asociación con los otros mecanismos de coope– ración e integración de la Región, y deberá también sentar los principios de la acción de la ALALC ante otras Regiones, Estados o Asociaciones de Estados, y ante las conferencias multilaterales. Un problema importante, cuando se trata de decisiones de alto nivel y de la función normativa súperior, es el que se refiere al sistema de adop– ción de resoluciones. Creemos que la norma del artículo 38, da la sufi- "Documento de AL-\lC, citado, p. 30. 87
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