Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Alberto Ríoseco V. / REFORMA INSTITUCIONAL PE ALALC racterística de ser una integración basada en el derecho y que utiliza todas las formas de convenciones internacionales para avanzar en el proceso. En relación con los otros aspectos de los que hemos denominado pa– trimonio histórico de la ALALC en el aspecto institucional y jurídico, proponemos introducir en el Protocolo las siguientes normas. 1. Normas que establezca la estructura jurídica de la ALALC y la je– rarquía de las normas, además del principio de que la adhesión de un Estado latinoamericano comparte la aceptación de todas las disposi– ciones que conforman, en el momento de la adhesión, la estructura jurídi– ca de la ALALC. El objetivo de esta proposición es de darle a la norma de derecho deri– vado que es la actual Resolución N .5(1), el carácter de disposición de derecho originario. No se trataría exactamente de la actual Resolución 5(1), sino que debería adaptarse y concordarse con las demás normas del Protocolo. 2. Norma que establezca que los órganos de la ALALC tendrán la com– petencia y actuarán dentro de los límites de las atribuciones que le confiere el Tratado de Montevideo, sus protocolos e instrumentos complementarios y derivados. Pero, en casos extraordinarios SI una acción de los órganos aparece indispensable para cumplir los objetivos del tratado, y en él no se han previsto los medios necesarios para realizarla, podía, el Consejo de la Asociación, actuando por unanimidad, adoptar las normas que sean conducentes. 3. Norma que establezca que los Estados Miembros adoptarán todas las medidas de carácter general o particular adecuadas para ase– gurar el complemento de las obligaciones que derivan del ordenamiento jurídico de la ALALC; que facilitarán a los órganos de la ALALC el cumpli– miento de sus tareas y que se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda comprometer las finalidades del presente tratado. 4. Norma que establezca una clasificación de las Resoluciones de los órganos de ALALC y determine su vigencia y valor jurídico. Se propone que se dig¡¡ que las principales resoluciones son: a) Aquellas de carácter general y obligatorio que, por su contenido, deban ser sometidas previamente a la aprobación de los Estados Miem– bros, En este caso la resolución consagraría un texto legal de consenso que, para adquirir valor obligatorio, debería ser sometida a los procedi– mientos constitucionales. de cada Estado y sólo tendría este valor una vez comunicada a la Asociación la aprobación de todos ellos. Por excep– ción podría establecerse que se cuerpo legal regiría entre los Estados que lo hubierán aprobado y ello sólo en el caso de que no se viera obstacu– lizada la multilateralidad del proceso de integración. b) Aquellas de carácter general y obligatorio, que sería directa– mente aplicable desde la fecha que se establezca en la propia resolución
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