Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC mcas tradicionales de la contratación internacional, esto es, negocia– Clon, firma, aprobación parlamentaria, ratificación y depósito, al corto andar comenzarían a surgir otros instrumentos en que las etapas clásicas ya no se observarían con la misma rigurosidad". Algunos son tratados en forma simplificada, otros corresponden a técnicas novedosas de llegar a acuerdos internacionales. Cita diversos tipos de instrumentos: Uno de ellos es el que escogió el protocolo sobre tránsito de personas, que se limitó a exigir para su en– trada en vigor, que las Partes Contratantes notificarán su "confor– midad" al depositarlo (éste protocolo no se incorporó al Tratado de Montevideo y rige para aquellos Estados que manifiestan su confor– midad, requriéndose un mínimo de tres Estados). Señala que un tipo de acuerdo que presenta particularidades interesantes es el que realizan los Bancos Centrales, que se ha utilizado para crear mecanismos de compensación y créditos recíprocos y en el Acuerdo multilateral para la atenuación de diferencias transitorias de liquidez en las balanzas de pago. En estos casos no actuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, no fue sometido a ratificación sino que entró en vigor por el sólo hecho de su aprobación por parte del Consejo de Política Financiera y Monetaria, que tampoco es un órgano principal de la Asociación sino simplemente asesor. Cita otros casos que ofrecen interesantes particularidades y que contribuyen a formar lo que hemos denominado el patrimonio histó– rico de ALALC que debe ser preservado y perfeccionado. Esos casos de modalidades especiales de suscripción y entrada en vigor son, entre otras: el acuerdo para el establecimiento de la Comisión Coordinadora entre la ALALC y el Mercado Común Centroamericano; el acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la ALALC, los Protocolos de acuerdo de com– plementación, el Acta de Negociaciones. En resumen, podríamos decir que hay toda una tradición jurídica en la ALALC, cuyos principales elementos son su consagración como una integración basada en el derecho; cuyo elemento básico tiene las carac– terísticas de Tratado Marco y es un instrumento evolutivo y progresivo; que ha desarrollado un derecho derivado a través de resoluciones cuyo valor obligatorio es ampliamente reconocido; y que ha utilizado, además de los Protocolos a que se refiere el artículo 60 del tratado, una serie de otros instrumentos jurídicos que consagran acuerdos de las Partes Contratantes, y que constituyen a agilizar y a profundizar el proceso de integración. Como hemos dicho, estos avances en el campo jurídico, de gran im– portancia teórica y práctica, deben ser preservados y ahora se presenta la oportunidad de darles una consagración en un texto de derecho origi– nario, como será el Protocolo que suscriba el presente año. En algunos casos no será necesario decirlo expresamente ya que ~llo aparecerá claro de la historia, del contexto y de la aplicación del tratado, como es la ca-

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