Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE AI.AI.C resoluciones destinadas a otros órganos de la Asociación (especial– mente al Comité Ejecutivo Permanente) y resoluciones destinadas a las Partes Contratantes". En cuanto a su contenido, dicho autor se refiere a resoluciones: a) que reglamenten el Tratado de Montevideo (resolución sobre origen, valoración aduanera, nomenclaturas, tráfico fronterizos, negociacio– nes, etc.); b) que aplican. a situaciones concretas disposiciones del tratado (sobre cláusulas de salvaguardia, tratamiento a países de menor desarrollo relativo, etc.); c) que tienen índole institucional. que reglamen.J.n el tratado o lo desarrollan a través de la creación de nuevos órganos; o permiten al funcionamiento de la Asociación (re– glamentos de los órganos principales, creación de órganos auxiliares, ete.); d) que encomiendan a un órftano de la Asociación, y en especial al Comité Ejecutivo Permanente, la realización de una tarea, o que encomienda una tarea a las Partes Contratantes (por ejemplo brindar información), y e) aquellas en que se delega una competencia al Comité. De todas estas resoluciones las que interesan especialmente son aquellas que tienen un carácter general y obligatorio,. y que regla– mentan, complementan y desarrollan el Tratado de Montevideo. Señalaremos entre aquellas a las que atribuimos especial impor– tancia, las siguientes: a} la Res. 53 (11) que estableció la institución de los "márgenes de preferencia" que se comprometen las Partes Contratantes a no alterar unilateralmente los gravámenes vigentes 'Para países ajenos a la ALALC, si de ello se infiere una destrucción o disminu– ción de la concesión negociada en virtud de los mecanismos del Trata– do; b) la Res. 71 (111) que crea una nueva categoría de países en el seno de la Asociación: la de los que ofrecen "mercado insuficiente", cate– goría diversa a la de los países del artículo 32 del Tratado de MOnte– video, que hace referencia a los países de menor desarrollo económico relativo"; c) la Res. 75 (m) complementada posteriormente por la Res. 100 (IV) Y que aluden a la necesidad de armonizar los instrumen– tos y las políticas relativas a comercio exterior, desarrollo industrial y agropecuario, adoptándose incluso "directivas básicas de política económica y un programa de acción futuro". Estas ideas fueron rea– firmadas en la Res. 168 (Iv-E); d) la Res. 99 (IV) que perfeccio– nando los artículos 15, 16, 17, del Tratado de Montevideo, permite a los países que celebren acuerdos de complementación ir más allá de una zona de libre comercio, adoptando instrumentos de armonización legislativa y de programación conjunta al nivel del sector material del acuerdo. Para ejecutar y administrar dichos acuerdos se conciben en la Res. 99, órganos distintos a los del Tratado de Montevideo, no con– templados en éste y dotados de poder de decisión suficientes"; además esta Resolución contiene una interpretación, diferente de la que se daba antes, en cuanto al alcance de la cláusula de la nación más favorecida en los acuerdos de complementación; e) Resolución 165 (cM-1-m-E), que establece un mecanismo provisional para la solución de controver-

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