Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Alberto Rioseco V. / REFORMA INSTITUCIONAL DE ALALC el Tratado de Montevideo no detalló la forma de cumplir con sus cometi– dos, pero otorgó facultades para ello a sus órganos". A esta característica de "Tratado Marco" se une, complementán– dola la de ser un instrumenta evolutivo y pro,f{1'esivo lO y lo que signi– fica que "lejos de agotarse en el simple establecimiento de una zona de libre comercio, la que establece en forma directa y compulsiva, insta a las Partes Contratantes a ir evolucionando hacia formas más comple– jas de vertebración económica". La calidad de tratado marco es esenCÍal en un proceso de integración que va desarrollándose y, con frecuencia, profundizándose en el tiempo, no siendo posible prever las circunstancias futuras. En otras experiencias de integración, como la Comunidad Econó– mica Europea, la calidad de marco, del Tratado Constitutivo, va unido a estructuras institucionales diferentes a las clásicas, en que junto al organismo intergubernamental (Consejo) actúa uno· de. carácter co– munitario (Comisión) y del "diálogo" entre ambos resultados las normas que van rigiendo el proceso. Y completa la institucionalidad, la existencia de una Corte de justicia de las comunidades y un Parlamento. En cambio, el Tratado de Montevideo tiene una estructura de carác– ter más bien tradicional, en que sólo hay órganos intergubernamentales, no se contempló la transferencia de competencia a órganos de la Asocia– ción, y se institucionalizó el derecho a veto. De manera que los alcances del "tratado marco", son menores en la AlAlC que en .las Comunidades Europeas. No obstante lo anterior, su característica de tratado marco y de instrumento evolutivo y progresivo, que se desprende del contexto del tratado y de numerosas disposiciones de él, ha permitido que se desa– rrolle por la vía de la interpretación y de la aplicación práctica de sus disposiciones, todo un conjunto de principios y normas que han pa– sado a constituir, a nuestro juicio, un patrimonio histórico de la ALAlC de inestimable valor. Así, en el transcurso de casi veinte años, los órganos de la ALALC, formados por representantes de las Partes Contratantes, han hecho uso del poder normativo dictando resoluciones de alto interés jurídico, que nos coloca en presencia de una nueva e importante fuente de Dere– cho Internacional. Como señala Félix Peña ll las resoluciones se pueden clasi– ficar en distintos tipos, teniendo en cuenta sus destinatarios y su con– tenido. "Si se tiene en cuenta el destinatario, es decir quien debe cum– plir la recomendación contenida en la misma, o quien es sujeto de los derechos y obligaciones que por la misma se establecen, encontramos "'Expresiones empleadas por Raymundo Barros, citando a Magariños De Mello; en Vigencia y Proyección de ALALC y del Pacto Andino, Instituto de Estudios Internado– nales, Serie de Publicaciones EspedalesN° 17, 1976, p. 9. I1Félix Perla, artículo citado, p. 35.

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