Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Alberto Rioseco V. / REFORMA tNSTITUCIONAL DE ALALC de pagos y de créditos recíprocos, etc., se habla del "patrimonio histó· rico" de la Asociación, así también, en el campo institucional y jurí– dico hay un rico patrimonio histórico, que proviene de los tratados, sus protocolos, las resoluciones de los órganos y la práctica en el ámbito de la Región. Es importante conservar este patrimonio histórico institucional y jurídico y perfeccionarlo de manera que sea un elemento que contri– buya eficazmente al buen éxito de la nueva etapa que iniciará, en 1981, la ALALC. En nuestro concepto, los principales elementos que constituyen ese patrimonio histórico son los siguientes: En primer lugar, la ALALC es un proceso de integración basado en el derecho y que nace a la vida jurídica a través de un tratado reconocido por el Derecho Internacional. Esta circunstancia que corresponde a la tradición jurídica de los países latinoamericanos, se revela entre otras manifestaciones de vo– luntad, en que una de las primeras resoluciones adoptadas por la Con– ferencia de las Partes Contratantes (Res. 5-1), estuvo destinada a: 1) "declarar que la estructura jurídica; sustantiva y adjetiva de la. Aso– ciación comprende a) el Tratado de Montevideo; b) los protocolos... ; c) las actas que registran los resultados a las negociaciones... , y d) las resoluciones dictadas por la Conferencia o el Comité Ejecutivo Perma– nente, en el ejercicio de sus respectivas competencias" y 2) declarar que la adhesión de un Estado latinoamericano al Tratado de Montevideo comporta la aceptación de todas las disposiciones que conforman, en el momento de la adhesión, la estructura jurídica de la Asociación" . Aunque no previó el Tratado de Montevideo' un organismo juris– diccional, con posterioridad hubo especial preocupación de crear me– canismos jurídicos de solución de controversias, y en el Pacto Andino, derivado del Tratado de Montevideo, ya se ha acordado la creación de un Tribunal Andino de Justicia, que comprende no sólo la solución de controversias, sino también la interpretación uniforme de las normas y el contralor de legalidad de los actos de los órganos. .Distinto es el caso del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que nace de un acuerdo provisional que debía ser sustituido por una Organización Internacional del Comercio que nunca llegó a crearse. Su inspiración es el empirismo anglosajón 7 . Según Félix Peña "En algunos casos de asociación internacional las reglas jurídicas sólo son normas de conducta que orientan en forma flexible, junto con otro tipo de reglas, el comportamiento real de los Estados", y agrega "se privilegia antes que nada la idea de reciprocidad de inte– reses, y en función de. dicha idea se establece un marco de negociación continua en el que las reglas jurídicas son sólo un instrumento más que 1Jacques y Colette Neme, Organizaciones económicas internacionales. Editorial Ariel, Barcelona, 1979, pp. 44 Y45. 79

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