Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Alberto Rioseco V. / REFORMA INSTITUCIONAL DE ALALC 4. Se respetaría y se perfeccionaría lo que se ha denominado el patri– monio histórico de la ALALC en cuanto a concesiones ya efectuadas, acuerdos de complementación, ventajas a los países de menor desa– rrollo relativo, armonización de normas aduaneras, sistema de pagos y créditos recíprocos, etc. 5. Se acentuaría la acción de la ALALC en el campo de la coordinación con otros procesos de cooperación e integración latinoamericanos y con países que no pertenezcan a ninguno de estos últimos, 6. Subsistirían las normas programáticas de los artículos 15, 16, 27 sobre coordinación de políticas industriales y agrícolas, y el ar– tículo 54 del Tratado de Montevideo que obliga a las Partes Contra– tantes a empeñar "sus máximos esfuerzos para orientar sus polí– ticas hacia la creación de un mercado común latinoamericano". Frente a esta realidad actual y a las perspectivas futuras a que nos hemos referido, se plantea al hombre de derecho el problema de' propo– ner un sistema institucional y jurídico adecuado. Hay que partir de la base que la reestructuración de la ALALC encuen– tra a los 11 países miembros con muy débiles vínculos de cohesión, lo que sumado al bajo grado de integración proyectado para el futuro inmediáto, no permite concebir instituciones de carácter comunitario que pudieran entrar a actuar de inmediato. Por otra parte, un complejo sistema institucional de carácter comunitario, como el de las Comu– nidades Europeas y, en menor grado, el del Pacto Andino, no es de ma– nera alguna necesario para esta etapa de la ALALC. Sin embargo el desafio para el jurista es que todo hace prever que en un período no lejano (y entre otras razones por la misma convivencia acentuada de los países latinoamericanos, frente a grupos cada vez más coherentes del exterior -los Estados Unidos y países satélites, las Comunidades Europeas y los países del COMECON, los países ára– bes, etc.-) se irán creando lazos más sólidos y una voluntad de llevar adelante una serie de tareas en común. Nos encontramos frente a una doble situación: la actual, que signi– fica la conversión de la ALALC en una asociación entre cuyas finalidades inmediatas no se contempla siquiera el establecimiento de una zona de libre comercio, aunque sí mecanismos que suponen una acción promo– tora de sus órganos; y la futura, que puede estar lejana en el tiempo, que significa una perspectiva de mayor intensidad en el proceso. En estas circunstancias el problema consiste en proponer una organización institucional que contemple ambas situaciones. Sería un error, como decíamos proponer desde ya, un sistema insti– tucional completo destinado a funcionar en un mercado común o una unión económica, en circunstancias que los compromisos for– males de las Partes Contratantes no preveen esas formas avanzadas de 77
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