Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC marco y diversas normas de él han sido desarrolladas por resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes permitiendo avances y la formación de un interesante cuerpo de normas de derecho derivado. A los tres años, aproximadamente de iniciado el proceso de libera– ción, se observaron los primeros problemas de importancia. Las Partes Contratantes, siguiendo el impulso que daban países de mayor fervor integracionista creyeron llegado el momento de dar un mayor dinamis– mo a la ALALC y desarrollar las normas pragmáticas, del Tratado de Mon– tevideo, a través de un conjunto de acciones que condujeran a la acelera– ción del proceso y a la coordinación de las políticas, lo que se refleja muy claramente en la Resolución N° 100 (IV) adoptada -por unanimi– dad- en la Conferencia de las Partes Contratantes, en 1964 2 • Pero, naturalmente, esta profundización del proceso requería un sistema institucional y jurídico en concordancia con él. Fue en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, de los paí– ses Miembros, celebrada en Montevideo en noviembre de 1965, donde se adoptó un conjunto de resoluciones que tenían esta finalidad. Así el sistema institucional se completaba con un nuevo órgano, que pasaría a ser el máximo de la Asociación. y que se denominaría el ConseJo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, destinado a dar un respaldo político al proceso de iniegración (aprobada su creación por Resolución N° 117 (v) de la Conferencia de las Partes Con– tratantes, se creó por Protocolo modificatorio del Tratado de Monte– video, que entró en vigor el 27 de septiembre de 1975). La segunda idea fue la de crear un órgano esencialmente técnico, la Comisión Técnica que realizaría estudios, formularía proposi– ciories y presentaría proyectos para acelerar el proceso de integración económica y social de las Partes Contratantes (aprobada su creación por Reso lución N° 118 (v) de la Conferencia de las Partes Contratantes, no fue objeto de Protocolo, por lo que nunca tuvo existencia este órgano de carácter regional o comunitario). Otras ideas fueron las de crear un mecamsmo de solución de contro– versias (se creó un mecanismo provisional y se suscribió un protocolo para establecer un sistema permanente y obligatorio, que en los hechos no han tenido aplicación); la vinculaCIón de los Parlamentos de las Partes Contratantes a las tareas de la ALALC, y la creación de las Comi– siones Consultivas de Asuntos Laborales y Empresariales (que, sobre todo en el caso de la de asuntos laborales, han tenido escasa importancia). "Dentro de esta tendencia a avanzar en el proceso y a adoptar un sistema institucio– aal concordante se inscribe el informe de 12 de abril de 1963 titulado Proposiciones para -la creación del Mercado Común Latinoamericano. realizado a petición del- Presi– dente de Chile y por los jefes de organizaciones americanas: Raúl Prebisch. (CEPAL), José Antonio Máyobre (CEPAL), Felipe Herrera (1l1D) y Carlos Sanz de Santa María (Alianza para el Progreso).
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