Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Alberto Rioseco V. / REFORMA INSTITUCIONAL DE ALALC 1. L..\ ALALC, SISTEMA ¡:'\STITl'CIONAL ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE MONTEVIDEO Y EVOLUCIÓ~ HASTA NUESTROS DÍAS La organización institucional de la ALALC, como estaba establecida en el Tratado de Montevideo, respondía a sus objetivos básicos que eran fundamentalmente la de multilateralizar el comercio entre los países latinoamericanos que se desarrollaba sobre bases bilaterales y per– feccionar una zona de libre comercio en el plazo de doce años. Si bien existían normas programáticas que llegaban hasta la con– cepción, en el futuro, de un mercado común latinoamericano, el sistema institucional sólo se pensó en función de las normas que llevarían al perfeccionamiento de la zona de libre comercio, que era el objetivo prin– cipal e inmediato del tratado. El tratado contempló dos órganos prinCIpales; uno de carácter superior, la Conferencia de las Partes Contratantes, al cual correspon– día, en su calidad de órgano máximo de la Asociació~, tomar todas las decisiones sobre los asuntos que exigen resolución conjunta de las Partes Contratantes y entre sus atribuciones estaban las de adoptar las provi– dencias necesarias para la ejecución del tratado; promover las negocia– ciones que éste contemplaba, resolver sobre presupuesto, reglamentos, elección de autoridades, y finalmente se le otorgaba una competencia genérica que consistía en "entender de los demás asuntos de interés común". El otro organismo, jerárquicamente inferior a la Conferencia, el Comité Ejecutivo Permanente. encargado de velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado, y al cual se le deban funciones de ejecu– ción, de representación, de estudio y también se le autorizaba para tomar decisiones en materias que corresponden a la Conferencia, en virtud de una delegación de competencia de parte de ésta. Ambos eran de carácter intergubernamental, en .el sentido que se constituían exclusivamente con representantes de las Partes Contra– tantes. El Tratado contempla una Secretaría, pero ésta no tenía el carác– ter de órgano de la Asociación, sino que formaba parte de la estructura general del Comité Ejecutivo Permanente 1 . Este esquema era de carácter clásico y los Estados retenían íntegra– mente sus competencias; no obstante esta circunstancia, como veremos más adelante, se ha reconocido al de Montevideo el carácter de tratado 1 Dada la brevedad de este trabajo no podremos referirnos a los órganos auxiliares de la ALALC, como las Comisiones Consultivas, las Comisiones Asesoras y los Conscojos, no obstant.e Sil importancia en la marcha de la Asociación. Basta citar el Consejo de Polí– tica Financiera y Monetaria determinante del sistema de pagos y créditos recíprocos.

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