Estudios sobre la reestructuración de ALALC

EsTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC das el artículo 18 debiera operar incondicionalmente, ya sea en favor de un país que ha expresado interés -como por ejemplo un país de menor desarrollo económico relativo- o en favor de toda la región, como podría ser el caso de la eliminación de restricciones no arancela– rias. El hecho concreto es que un sistema basado en estas característi– cas, permite la subsistencia de una cierta mecánica multilateral, no automática y no necesariamente incondicional, pero que otorga opor– tunidades legítimas. A la vez, permite la buscada flexibilidad, pero sin que ésta pueda prescindir del interés de terceros o de ciertas formas de intercomunicación regional. Quizás la solución de establecer una excepción transitoria a la cláusula, o la de aplicar un mecanismo de reciprocidad como el de la Resolución 99, serían más fáciles, pero ellos no necesariamente se compadecen con el interés regional que se trata de salvaguardar. El tercer problema que debe resolverse es el de la convergencia de las acciones parciales con el esquema central de ALALC, en forma rea– lista y efectiva que no signifique una mera postergación del problema para el nuevo término del período de transición. El mecanismo de negociaciones globales que plantea el documento citado del Gobier– no argentino, es importante y puede contribuir efectivamente a este fin. Sin embargo, quizás fuera útil pensar en otorgarle un mayor grado de obligatoriedad a la transformación de los beneficios parciales en beneficios regionales cada tres años, pues de esa manera ser iría incre– mentando periódicamente el patrimonio histórico preferencial de la región. Es cierto que la experiencia habida con las listas comunes no aconseja una obligatoriedad basada en objetivos cuantitativos o por– centuales, pero qUlzas podría identificarse algún procedimiento que evite el peligro opuest'), consistente en que no se consolide ninguna negociaclOn, lo que afectaría seriamente el perfeccionamiento futuro de la zona de libre comercio. Aun cuando tal procedimiento de convergencia pueda ser dificil, no pareciera tampoco constituir una situación imposible. El cuarto problema que se presenta es el relativo a la declaración de compatibilidad de las acciones parciales con los propósitos y objeti– vos de una ALALC reestructurada. Por una' parte, es comprensible que se desee evitar la rigidez que tales procedimientos suelen tener, como lo revela la experiencia de los acuerdos subregionales. Pero, por otra parte, la intervención de los órganos de la Asociación parece ser indis– pensable en función de las necesidades de armonización que se pre– sentan, los requerimientos de la convergencia y la éoherencia del pro– ceso en su conjunto. Quizás la solución en este plano consista en una de– claración de compatibilidad hecha sobre la base de la determinación

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