Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Francisco Orrego Vícuña I ACCIONES BILATERALES Y SU COMPATIBltlZACION CON ALALC nios de cooperación económica por pares o grupos de países. Esta precisión probablemente despejaría muchas dudas. El segundo problema esencial se refiere al rol de la cláusula de la nación más favorecida. Por un lado, es evidente que la aplicación incon– dicional y automática del artículo 18 del Tratado es la base del pro– blema que se ha creado y que ahora es menester solucionar. Por otro lado, el prescindir lisa y llanamente de este mecanismo tiene serias implicaciones para la naturaleza multilateral del sistema. Este es el aspecto donde el punto de equilibrio es evidentemente más difícil de lograr. Sin embargo, es menester tener en cuenta que en la práctica de ALALC, el artículo 18 no ha constituido una valla insalvable. Por una parte, se han establecido excepciones ad hoc en ~neficio de los acuerdos de complementación y de los acuerdos subregionales y, por otra parte, en las relaciones bilaterales parecieran no haberse presentado tantas reclamaciones y dificultades como en teoría cabrían. De ahí que sería posible pensar en un sistema que tuviese las siguientes características: i) Una vez suscrito un acuerdo parcial de integraclOn, quedaría en principio sujeto a la aplicación del artículo 18 del Tratado. Sin embargo, los beneficios no se extenderían automáticamente a todos los demás Partes Contratantes, sino que aquellas interesadas debe– rían manifestar su intención de acogerse a la cláusula, en forma fun– damentada y dentro de un plazo determinado. De esta manera, se esta– blece una oportunidad, pero sujeta al examen de sus fundamentos y plazos. ii) Los países partIcipantes en el acuerdo parcial, en conjunto o separadamente, podrían, si lo estiman conveniente, exigir negocia– ciones con el país interesado, para definir los términos de la adhesión y eventualmente plantear las condiciones relevantes de reciprocidad que cupieran. En este sentido, tendrían la opción de permitir que la cláusula operara incondicionalmente, o bien sujetar la extensión del beneficio a una reciprocidad. También esta fase podría sujetarse a plazo. iii) En la hipótesis de que se ex~ja una negociación y ella no alcance resultados satisfactorios dentro de un plazo determinado, cual– quiera de las partes involucradas podría recurrir a un sistema de arbitraje comercial, cuyas caractenstIcas suÍa necesario definir. El árbitro podría examinar los fundamentos del interés del adhe– rente y los términos de la negociación. Cuando el adherente acepte los mismos derechos y obligaciones del acuerdo original debería ser aceptado. iv) Podría también preverse la hipótesis de que en algunas mate- 57
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