Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Francísco Orrega Vicuña / ACCIONES BILATERALES Y SU COMPATIBILlZAClóN CON ALALC cláusula de la nación más favorecida de 1973,. en cuanto procuraba basar las relaciones entre las Partes Contratantes en el principio de la reciprocidad. A la vez, se recuerda que cuando el problema se discutió en las negociaciones colectivas de 1974 y 1975, en relación a los conve– nios de cooperación económica por pares y grupos de paises, hubo una amplia coincidencia de que debían reunirse tres condiciones básicas: i) el contralor institucional de su compatibilidad con los principios y objetivos del proceso; ii) la preservación del patrimonio multilateral de la Asociación, a través de la primacía de los compromisos genera– les, y iii) la extensión de determinado tipo de beneficios a los países de menor desarrollo económico relativo. Como se puede apreciar, todo ello tiende a permitir la realización de acciones parciales, pero basando su compatibilidad en la primacía del control regional y del factor multilateral. En esta misma línea de pensamiento, se inserta la sugerencia de establecer una preferencia latinoamericana, como mecanismo político y económico que garan– tice la cobertura multilateral del sistema. En otro importante estudio preparado por el profesor Raymundo Barros para INTAL 23 , se plantea el punto de vista de que los convenios por pares de países han de ser estructurados en términos de preservar la esencia multilateral de ALALC y han de ser transitorios, convergentes y declarados compatibles con el Tratadó y su estructura jurídica. Igualmente se pone énfasis en la aplicación del artículo· 18 del Tra– tado de Montevideo, señalándose que estos co.nvenios podrían ser reconocidos como una excepción transitoria a la cláusula de la nación más favorecida, en los mismos términos que' los acuerdos de tomple– mentación, los acuerdos subregionales o el tráfico fronterizo. Otro estudio de INT AL también enfatiza la necesidad de preservar el marco multilateral y de reglamentar las acciones parciales de tal manera de facilitar su convergencia 24 • Por su parte, un estudio de CEPAL 25 identifica los siguientes cri– terios para canalizar el reaj uste de ALALC: i) incorporar una flexibilidad funcional para facilitar el desarrollo de la cooperación entre los países miembros; ii) evitar el establecimiento de compromisos rígidos de orden cuantitativo y temporal; iii) establecimiento de un compromiso mínimo multilateral; iv) consolidar el patrimonio histórico preferen– cial de la Asociación, y v) canalizar ágilmente la cooperación entre grupos y pares de países. Sin embargo no se elabora sobre los mecanis- 23 Rayrnundo Barros: Consecuencias Jurídicas y económicas de la finalizacíón del período de transición contemplado en el Tratado de Montevideo, INTAL, mayo de 1979, pp.. 13-14. 24INTAL. Estudio cit., nota 13 supra., pp. 13-14. 25 CEP ÁL: ALALC: El Pro.f!Tama de liberación comercial y su relación con la estructura v las tendencias del comercia zonal. Documento preparado a solicitud del Comité Ejecu– tivo Permanente. CEP/SEM. l/dI. 2, 22 de mayo de 1979, pp. 47-50. 55

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