Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Francisco OrTega Vícuña / ACCIONES BILATERAI,ES Y SU COMPATIBILIZACION CON ALALC a una declaración de compatibilidad, pero se comunicarían y notificarían formalmente a la Secretaría Ejecutiva, pudiendo otros países fundar objecciones sólo en caso de incumplimiento objetivo de los requisitos taxativos que se convengan para su legitimidad; y viii) estas acciones se podrían iniciar y formalizar en cualquier momento del año. Con la sóla excepción de laas acciones globales referidas, respecto de las cuales se mantiene la cláusula de la nación más favorecida en los términos del artículo 18 del Tratado de Montevideo, dicha cláusula dejaría en la práctica de funcionar, pues los beneficios de los acuerdos parciales alcanzarían únicamente a los países participantes. Cual– quier extensión de estos beneficios sería sobre bases negociadas y el otorgamiento de compensación, en términos similares a lo que hoy prevé la Resolución 99 para el caso de los acuerdos de complementación. De esta manera, desaparece la base que caracteriza al actual sistema multi– lateral de ALALC, reemplazándose por lo que el autor citado llama la "cláusula de mayor favor de base recíproca"21. La convergencia de este conjunto de acciones con el esquema central de ALALC, se realizaría sobre la base de las llamadas acciones globales, que consistirían en negociaciones celebradas cada tres años para: i) concretar negociaciones multilaterales originarias, destinadas a cumplir los objetivos comunes fijados para la integración a escala re– gional; ii) concretar negociaciones multilaterales derivadas, que exa– minarán la posibilidad de multilateralizar los beneficios derivados de los acuerdos parciales, y iii) concretar negociaciones de multilaterali– zación automática, cuando se identifiquen productos que aparezcan en todos los acuerdos parciales firmados. Como se expresó anteriormente, los beneficios que se concreten de esta manera estarían sujetos a la ex– tensión incondicional y automática de la cláusula de la nación más favo– recida. En adición, se proponen negociaciones para consolidar los resul– tados de las negociaciones realizadas entre 1960 y 1980, lo que consti– tuiría el "patrimonio preferencial mínimo de la región". Las ideas que se han expuesto plantean evidentemente una profunda reestructuración de ALALC. En una medida importante ellas apuntan a solucionar los problemas básicos que afectan la marcha de la Asocia~ ción, particularmente en lo que se refiere a doptar sus normas a las reali– dades e intereses de las Partes Contratantes y otorgarles una flexibili– dad que desde hace tiempo se requería para este efecto. Además, debe reconocerse que se trata de un enfoque imaginativo, que también hacía mucha falta en el contexto de la integración de América Latina. Sin embargo, surgen también en torno a estos pianteamientos al– gunas cuestiones de importancia que será necesario dilucidar. Si bien el propósito, explícitamente declarado, es el de encontrar una vía inter– media entre el bilateralismo y el multilateralismo, cabe preguntarse si la aplicación práctica de los mecanismos propuestos garantizaría esta 2lCarlos García Martínez.loc. cit .• nota 2 supra., p. 38. 53

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=