Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC dose constituido más bien en procesos aislados que en instrumentos pro– pu Isores de lo regional 1S . En cambio, la constitución de diferentes polos de integración lleva– ría a una renovada dinámica regional. Estos polos reconocerían tres casos principales: i) grado elevado de homogeneidad en los niveles de desarrollo, pertenencia a una misma área geográfica y existencia de vinculos históricos, políticos y culturales; ii) pertenencia a una misma área geográfica y existencia de profundos lazos humanos, aun cuando hayan desniveles en el grado de desarrollo, y ¡ii) vinculación histórica, política y cultural, aun cuando no haya complementariedad econó– mica. Estos diferentes polos subregionales se interconectarían me– diante mecanismos como: i) reducción selectiva, sectorial o global de aranceles; ii) proyectos de integración de alcances microeconómicos o sectoriales; ni) concesión de preferencias económicas mutuas; iv) pro– yectos de infraestructura; y v) acuerdos de cooperación económica 19 . Este conjunto de consideraciones constituye la base sobre la cual se ha estructurado el referido enfoque del gobierno argentin0 20 , que, como se anticipaba, otorga fuerte primacía a la libertad económica. El concepto de pluralismo convergent(~ que este proyecto postula, se iden– tifica como una nueva vía situada entre el extremo del bilateralismo y el otro extremo del multilateralismo clásico. Con esta finalidad, la rees– tructuración de' ALALC perseguiría como objetivo el extender durante veinte años el perfeccionamiento de la zona de libre comercio y lograr al térmi– no de ese período la liberación de la mayor parte del intercambio mutuo. En este lapso podrían desarrollarse todas las acciones par– ciales que se indicaron en la secCión anterior, y otras globales en que par– ticipen todos los países de la región. Las características del esquema propuesto serían las siguientes: i) el principio fundamental es que los beneficios y compromisos que se establezcan mediante las acciones parciales sólo serán válidos para los países participantes; ii) en las acciones de carácter global, los bene– ficios y compromisos se extienden en forma incondicional e irrestricta a todas las Partes Contratantes; iii) las acciones parciales no afectarían los convenios bilaterales existentes; iv) los acuerdos contendrían sus propias normas específicas sobre origen, salvaguardias, retiro de concesiones y otros aspectos; v) los programas de desgravación conten– drían plazos y fórmulas automáticas para su cumplimiento; vi) los acuerdos estarían abiertos a la adhesión de otros países, sobre base ne– gociada y compensada, sin que pueda rechazarse la adhesión si se aceptan los términos del acuerdo originario: vii) no estarían sometidos 18Carlos García Martínez: Aptitud de la actual estructura de la ALALC para impulsar el proceso de inte~ación económico regional. Documento elaborado por encargo del Comité Ejecutivo Permanente. CEP Is EM. IV / dI. 1, 15 de mayo de 1979, p. 33 19Carlos Garda Martínez, loe. cit.: nota 2 supra., pp. 34-36. 20Véase en general el documento citado, nota 11 supra.

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