Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Francisco Orrego Vicuña / ACCIONES BILATERALES Y SU COMPATIBILIZACIÓN CON ALALC clon debe perfeccionarse mediante un calendario de desgravación elaborado a priori; vi) los compromisos adoptados en materia de des– gravación son irrevocables; y vii) la ejecución del programa de libera– ción exigirá la adopción de políticas económicas internas homogéneas para todos los países. Junto con sostener que esa lilosofía resultaba en un esquema imprac– ticable de integración, propugnaba un pluralismo basado en los siguien– tes elementos fundamentales: i) Reconocimiento de la existencia de diferentes subregiones en América Latina, con sus propias caracterÍsti– cas; ii) diferencias entre los países de una misma subregión; y ¡ii) la co– yuntura de cada país está también en permanente transformación. Consecuentemente, los mecanismos de integración pluralistas debían tener las siguientes características: i) No existencia de un programa de liberación que fuese común a toda la región; ii) no existencia de com– promisos irreversibles establecidos obligatoriamente; ¡ji) no existen– cia de compromisos cuantitativos establecidos obligatoriamente; iv) paralelamente a la cláusula de más favor tradicional funcionaría una de carácter negociado; v) se aceptarían programas parciales de des– gravación; vi) todo tipo de mecanismos de desgravación e integración sería aceptado e institucionalizado, y vii) periódicamente se realiza– rían negociaciones comerciales a fin de ir logrando la convergencia multilateral de un modo práctico y operativo. El mismo autor es de la opinión que las severas reglas aplicables a los acuerdos subregionales actuales son incapaces de solucionar los necesarios requerimientos de la flexibilidad l7 . Ellas se caracterizan hoy por: i) fijar un plazo y ser por tanto de carácter transitorio; ii) cons– tituirse prácticamente en una unión aduanera; iii) fijar un programa de liberación más acelerado que el general; iv) aproximar las legislacio– nes nacionales, y v) ser aprobado por el Comité Ejecutivo de ALALC. Fren– te a ello propugna un esquema de mecanismos subregionales de inte– gración, cuya flexibilidad consistiría en: i) se perfeccionarían jurí– dicamente por un acuerdo entre dos naciones como mínimo; ii) estatui– rían su propio programa de liberación; iii) podrían o no tener plazo de perfeccionamiento; iv) sus cláusulas admitirían todo tipo de me– canismo de integración, y v) no tendrían que ser compatibilizados ante ningún organismo regional. Es fácil advertir las profundas diferencias existentes entre el esque– ma subregional planteado y los que actualmente se contemplan en las Resoluciones 202 y 222. Otro punto importante de discrepancia, siempre de acuerdo al mismo autor, es que tanto los acuerdos de comple– mentación de la Resolución 99 como los acuerdos subregionales, no han podido traducirse en Uf: poderoso impulso para la dinamización global de los acuerdos de integración económica en América Latina, habién- I1Carlos Carda Martínez.loc, eÍl" nota 2 supra, pp, 33-34,

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