Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC que es interesante tener en cuenta: convenios comerciales, convenios de cooperación económica, convenios financieros, proyectos fronterizos, proyectos conjuntos, inversiones intralatinoamericanas, asociaciones de productores y cooperación técnica. Si bien la mayoría de estas formas de cooperación serían también compatibles con el esquema multila– teral, dos de ellas tienen un alcance diferente. Los convenios comerciales podrían referirse tanto a compromisos bilaterales de suministro y reservas de mercado para determinados productos, como a compromi– sos bilaterales arancelarios. También los convenios de cooperación económica podrían tener el referido alcance diferente. En efecto, en el caso de los convenios comerciales, en cualquiera de sus dos modalidades, podrían registrarse situaciones de incompatibili– dad con el marco multilateral, aun cuando son convenios relativamente frecuentes. Particularmente ello ocurre en el caso de los convenios aran– celarios, como los que ha suscrito Honduras con varios países centro– americanos en virtual sustitución del Tratado de Managua, o los que ha suscrito Uruguay con Argentina y Brasil al amparo de la autorización de la Resolución 354 de la Conferencia de las Partes Contratantes de ALALC. Sin embargo, a pesar de esa presunta incompatibilidad, es un hecho que tales convenios existen y como tales deben tomarse en cuenta. Además, es menester examinar esta situación desde el punto de vista de que ellos han impedido, en los ejemplos mencionados, el desarrollo de una crisis mayor que podría haber dañado irreparablemente el es– quema de integración respectivo. En la perspectiva del gobierno argentino 11 , las acciones parciales de integración que debían ponerse a disposición de las Partes Contra– tantes serían las siguientes: i) Acuerdos subregionales, en los tér– minos de las Resoluciones 202 y 222; ií) acuerdos de complementación industrial, en los términos de la Resolución 99; iii) listas de ventajas no extensivas, a la luz del artículo 32 del Tratado de Montevideo, iv) convenios de unión aduanera, sectoriales, multisectoriales o globales; v) convenios de zonas de libre comercio, también sectoriales, multisec– toriales o globales; vi) convenios de preferencias arancelarias, sectoria– les, multisectoriales o globales; vii) acuerdos .0 convenios de tráfico fronterizo; viii) acuerdos de integración productiva, sectoriales o multisectoriales; ix) proyectos integrados para países de menor desa– rrollo económico relativo; x) acuerdos sobre eliminación de restriccio– nes no arancelarias y armonización de estímulos a la exportación intra– zonal, y xi) todo otro instrumento que, cualquiera sea su denominación, implique cooperación para el desarrollo mediante la utilización de mecanismos de integración económica. 11 Declaración del Gobierno argentino JIJando su posíción ante el futuro de la ALALC, formulada por el Representante Perma,¡enle. emba;ador Carlos Carcía Martínez. cEPjdi 301. Representación de la Argentina, 6 de junio de 1979, p. 5.
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