Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Francisco Orrego Vícuña / ACCIONES BILATERALES Y su COMPATlBILlZAClóN CON ALALC tilateralismo que no admitiera excepciones. Este cuadro ha sido sinte– tizado por el embajador Carlos García Martmez en los siguientes términos2: i) Argentina concentra el 65"'0 de sus exportaciones intra– regionales en dos países; ii) Bolivia concentra el 85% de las mismas en tres países; ¡ii) Brasil destina el 55% también a tres países; iv) Colombia concentra el 75% en cuatro países; v) Chile el 75% en dos países; vi) Ecuador el 87% en tres países; vii) México, el 60% en tres países; viii) Paraguay, el 80"'0 en dos países; ix) Perú, el 70% en cuatro países; x) Uruguay, el 80% en dos países y xi) Venezuela destina el 82"'0 de sus exportaciones intrarregionales a cuatro países. Si se examina el flujo de importaciones -intrarregionales, siempre de acuerdo a los estudios del mismo autor, se llega a cifras que revelan tendencias similares: i) Argentina realiza más del 70"'0 de sus importa– ciones de la región de tres países; ii) Bolivia concentra el 90"'0 en tres países, ¡ii) Brasil, el 80% en cuatro países; iv) Colombia, el 60% en cuatro países; v) Chile, el 70% en dos países; vi) Ecuador, el 60% en tres países; vii) México, el 75"'0 en tres países; viii) Paraguay, el 90% en dos países; ix) Perú, el 65% en cuatro países; x) Uruguay, el 90% en dos países; y ix) Venezuela, concentra el 80'-0 de sus importaciones intrarregionales en cuatro países. El contraste de esta realidad económica con un esquema rígidamen– te multilateral, sólo podía llevar a una desadaptación profunda si acaso no a una situación de confrontación. De ahí que cada día más la acción de los países miembros se orientó a buscar soluciones a sus problemas e intereses con prescindencia del esquema regulatorio de ALALC y, por consiguiente, el gran volumen de intercambio comercial se desarrolló al margen del programa de liberación de la Asociación. Algunos esfuerzos de la Secretaría de ALALC destinados a reinter– pretar la cláusula de la nación más favorecida 3 , en el sentido de que ésta se aplicaría más bien al intercambio convenido entre países de ALALC y terceros países, perseguía el propósito de flexibilizar en alguna medida el sistema del Tratado de Montevideo y permitir un mayor nú– mero de acciones regionales fundamentadas en el concepto de la recipro– cidad u otros equivalentes. Sin embargo, este esfuerzo no tuvo éxito, como tampoco lo tuvo el que se realizó simultáneamente por estudios acadé– micos en ese período 4 • Es interesante también observar como este fenómeno repercutió en algunos problemas institucionales de la Asociación. Si los países miem- 2Carlos García Manínez: "Hacia un esquema realista de -integración-económica en América Latina" _ Inte/?Tación Latinoamerícana. N° 18, octubre de 1977, pp. 28-30. 3Secretaría de ALALC: La cláusula de la nación más faoorecida en el sístema ·de la ALALC. ALALC/SEC/PA2,junio de 1973. . 4Francisco Orrego Vicuña (ed.): Derecho lntemacíonal Económico. Vol. 1: América Latina 'V la cláusula de la nación más favorecida. Fondo de Cultura Económica, 1~4.· . 45
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