Estudios sobre la reestructuración de ALALC

EsTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC medida, permitió que este mecanismo conservara su dinámica como factor de integración. Otros ejemplos podrían todavía encontrarse en el régimen aplicable a los países de menor desarrollo económico relativo, o en situaciones especiales como la del Uruguay. Tampoco debe creerse que éste es un problema que afecta únicamen– te a la ALALC. También se encuentran evidencias de su existencia en el caso del Grupo Andino y ha sido de común ocurrencia en el Mercado Común Centroamericano. Quizás el más pragmático esquema integrador del Caribe haya sabido tener una mayor flexibilidad incorporada que evite las desadaptaciones de esta naturaleza, o al menos permita negociar los casos de incompatibilidad con mayor fluidez que la que revelan los otros procesos indicados. La razón de ser de este fenómeno es perfectamente comprensible. La filosofía de la integración prevaleciente en la década de 1950, que ins– piró al Tratado de Montevideo en sus orígenes, confiaba más en la diná– mica que podía inducir un instrumento convenido que en aquella que responde a las fuerzas del mercado, de la actividad económica o de la ges– tión empresarial. Era una concepción de la integración en cierro modo formalista, cuyo principal objetivo radicaba en la concertación de instru– mentos solemnes, dotados de ciertas cláusulas esenciales y de institu– ciones administradoras. En esa época, el bilateralísmo comercial en América Latina había hecho crisis, no tanto porque tuviera defectos intrínsecos o porque hu– biera dejado de corresponder a realidades específicas, sino más bien por que la complejidad de su administración había llegado a ser prácti– camente inmanejable. Desde este punto de vista, la solución multilate– ral aparecía como la más lógiea y ciertamente lo era, pues permitiría racionalizar y expandir geográficamente el comercio existente, a la vez que incrementar sus volúmenes. Sin embargo, como suele ocurrir en América Latina, para evitar un extremo se cayó en el extremo opuesto. El multilateralismo del Tratado de Montevideo fue total, basado en un juego irrestricto de la cláusula de la nación más favorecida, que sólo admitía excepciones más ,bien puntuales. Todo ejercido que fuera diferente de este esquema o se apartara del mismo, llegó a ser consi– derado un anatema, especialmente cuando tenía forma bilateral. Las únicas instituciones que <;on el correr de los años lograron excep– tuarse de;. este rígido marco, fueron los Acuerdos de Complementación en virtud" de laya citada Resolución 99, los Acuerdos Subregionales y el caso muy particular .de lá Resolución 354 relativa a los problemas del Uru– guayi, Mientras tanto, la realidad económica de la región indicaba un cua– dro que, sin ser necesariamente bilateral, tampoco justificaba un mul- 'Resolución 354 (xv), del 16 de diciembre de 1975. Véase también, Alfredo Eche– garay: "El convenio de cooperación económica entre Argentina y Uruguay". Intef!Ta– ción Latinoamericana. N° 6, septiembre de 1976, pp, 20-29.

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