Estudios sobre la reestructuración de ALALC

LAS ACCIONES PARCIALES DE INTEGRACION y SU COMPATIBILIZACION CON EL PROCESO DE ALALC Francisco Orrego Vicuña* 1. EsQUEMAS FORMALES Y ACCIONES PARCIALES Desde el nacimiento de los actuales procesos de integración economlca en América Latina, se ha observado una cierta contradicción entre lo que sus normas pretenden regular y lo que la realidad económica de la región determina a través del juego de sus. diferentes fuerzas componentes. Este fenómeno se ha dado en muchos planos, pero quizás en ninguno haya sido tan evidente como en el caso de las corrientes de comercio intrazonal y de otros aspectos económicos asociados. Aún en los momentos en que las concesiones otorgadas en listas nacio– nales tenían una cierta dinámica expansiva, las corrientes de comercio que se desarrollaban al margen del programa de liberación tenían siempre una mayor importancia. Cuando dicha dinámica se perdió, hace ya un número considerable de años, el fenómeno se hizo todavía más patente, hasta alcanzar la conocida situación actual en que el por– centaje de comercio que representan las listas nacionales no tiene mayor significación. Lo anterior estaba indicando claramente que el esquema de libera– ción de ALALC, no correspondía a una realidad económica de la región, pues los mecanismos en que descansaba estaban desadaptados respecto de las necesidades concretas que era menester atender. Esta situación debió probablemente haberse corregido oportunamente, pero la iner– cia burocrática y factores de orden político impidieron las solucio– nes a tiempo. Fue así como se llegó al Protocolo de Caracas y a la ma– nera como éste se desentendió del problema, postergándolo por otros tantos años, lo que ahora ha venido a repercutir en el proceso de rees– tructuración de ALALC en 1980. Este fenómeno no sólo ha afectado al programa de liberación mis– mo, sino que también a algunos de sus instrumentos complementarios más importantes, como fue el caso de los Acuerdos de Complementa– ción. Debe recordarse que, hasta la dictación de la Resolución 99, estos Acuerdos estaban en principio sujetos al juego de la cláusula de la nación más favorecida, lo que no se compadecía tampoco con su natu– raleza y objetivos, esto es, había nuevamente una situación de desadap– taóón. La diferencia que existe en este caso particular, es que la rere– rida Resolución introdujo una corrección oportuna que, en alguna *Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. 43

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