Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Rodrigo Díaz Albónico / CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁs FAVORECIDA EN UNA NUEVA AtALC mismos y el o~ietivo perseguido por el acuerdo parcial en relación a las metas globales del sistema reestructurado. Aceptada una reconsideración de la estructura y papel que debe jugar la cláusula en un nuevo cuadro regional, aparece necesario re· glamentar las situaciones derivadas de posibles incumplimientos del juego de la cláusula. Sería necesario concebir ciertas sanciones, que en los hechos no son sino reglas mínimas, que por ser conocidas deberían ser aceptadas y aplicadas por las autoridades de ALALC en contra del miem· bro infractor. 111. CONCLUSIONES La cláusula de la naClon más favorecida es indispensable en la subsis– tencia de una mecánica multilateral pues reafirma un supuesto básico de ALALC: la solidaridad entre sus miembros. Las relaciones económicas entre Estados, manifestadas en conve– nios bilaterales, se han mostrado por lo general "restrictivas e inspi– radas normalmente en prácticas propias del proteccionismo"15. Muy por el contrario, con la creación de ALALC se persiguió implemen– tar un esquema multilateral en donde los objetivos y compromisos deri– vados del proceso, constituyeran un sistema común y uniforme para to– dos los Estados miembros. En esa perspectiva es necesario entender y explicar la incorpora– ción de la cláusula en el Tratado de Montevideo. Pero a partir de 1974 son perceptibles la multiplicación de "accio– nes parciales de integración por razones muy variadas y detenidamente analizadas. Este proceso tiende a mantenerse, lo que ha conducido a re– flexionar sobre los elementos que permitirán conciliar este "retorno al bilateralismo" con una multilateralidad básica. Uno de estos elementos dice relación al papel que juega o debería jugar la cláusula de la nación más favorecida. Esta última puede pre– sentar un doble régimen: se aplica en forma incondicional y automática o, por el contrario, en forma recíproca y condicional. Pero ello no basta pues el doble régimen señalado depende de quien se trate: un tercero a la Asociación o un miembro de ella. Así se propone que la cláusula se aplique en forma incondicional y automática en relación con el comercio entre partes contratantes y ter– ceros Estados. Existe interés en otorgarles a países de la región no miem– bros de ALALC un trato semejante a la calidad de miembro de la misma. no calificandolos como simples terceros. ISCr. Barros (R), "La tentación del bilateralismo", en Estudios Sociales, N° 10, di– ciembre de 1976, pp. 100-111.
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