Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Rodr(¡;o Díaz Albónico I CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN UNA NUEVA ALALC tratantes, contiene riesgos. El principal riesgo es que con ello se pierda toda mecánica multilateral, razón por la cual abundan en todos los estu– dios sobre reestructuración de ALAI.C, el término "compatibilización". En el fondo se pretende mantener un esquema multilateral pero do– tándolo de flexibilidad que no signifique una mera postergación del problema para el nuevo término del período de transición 13 . Pretender aplicar en forma condicional la cláusula implica nece– sariamente que dos o más miembros de ALALC, pero no todos, realizarán acciones parciales de integración. Se supone que éstas no son aquellas ya existentes: acuerdos de complementación; acuerdos subregionales y, las excepciones del Capítulo VIII y por último la consignada en el artículo 19. Corresponderá a la autoridad de ALALC identificar y compatibili– zar tales acciones con los propósitos generales del proceso; pareciera existir un cierto consenso que tales acciones van más allá de los convenios de cooperación económica por pares o grupos de países. Se insiste, por otra parte, que si bien el sistema de compatibilización debe ser Ilexible o amplio, no puede d<:jar de ser multilateral toda vez que un Estado miembro alegue su incompatibilidad. Entregar el control a las partes de un acuerdo parcial de integración es abandonar todo resorte multilateral. Sin embargo, habría que favorecer, a nuestro juicio, el proceso de negociación diferiendo la etapa de votación' que provoca, la mayoría de las veces, un congelamiento de las posiciones nacionales. Sería igualmente beneficioso que los miembros de ALALC se asesoraran por comités técnicos en toda la etapa de negociación con el objeto de ro– bustecerla, desviando así de la mesa de negociación aspectos ajenos a la declaración o constatación de compatibil idad. Este punto es previo y de enorme importancia para buscar un equili– brio entre un carácter absolutamente condicional y razonablemente incondicional de la cláusula de la nación más favorecida. Es un hecho que otorgarle a la cláusula un carácter absolutamente condicional nos conduciría progresivamente al término del patrimonio histórico preferencial de la región y a una situación muy difícil de corre– gir en el futuro. Por otra parte no conviene, como lo ha demostrado la práctica, poseer a priori actitudes máximas ni mínimas. La reestructuración de ALALC conlleva la idea de que ella está inserta en todo un proceso económico regional. Es por ello que el equilibrio perseguido puede obtenerse gradual- 13Sobre estas materias véase el trabajo de Barros (R), "ALAU:;: consecuencias jurí– dicas de la finalización del período de transición", en Integración Latinoamericana, junio de 1979. 39

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