Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC reestructuración no deben ser rígidos. La tlexibilidad es la única forma de no provocar una parálisis en la adopción de diversos niveles de acele– ración atendiendo a las capacidades relativas de los diferentes países en cuanto a implementar objetivos integracionistas. Existe a nuestro juicio, sobre todo en un proceso de integración, una estrecha relación o interdependencia entre objetivo propuesto, que toma en consideración el interés global sin desconocer el nacional; el conte– nido de la norma que puede ser rígido o flexible; y el destinatario de la misma, aproximación que demostrará, en último término, la 'viabilidad de la norma establecida. Con respecto al papel que deberá jugar en un futuro la cláusula de la nación más favorecida pareciera existir un cierto consenso en distin– guir su carácter según sea su campo de aplicación. Así se afirma que es necesario mantener su carácter automático e in– condicional en el comercio con terceros Estados. Si se admitiese que cualquier país miembro pudiese otorgar ventajas o franquicias a terce– ros países no extensibles automáticamente a los miembros de ALALC todo el sistema regional se desintegraría al abandonarse un supuesto básico de todo proceso de integración económica. Es incompatible una solidaridad interna con una absoluta independencia por parte de los Estados miembros en sus relaciones comerciales con terceros países. Sin embargo existen posiciones diversas respecto a "lo que debe en– tenderse por terceros países. Estas diversas posiciones se refieren en el fondo al· espacio de aplicabilidad de la cláusula de la nación más fa– vorecida, rigiendo sólo para la ALALC o teniendo una vigencia latino– americana. Algunos Estados han formulado su interés en otorgar determinadas concesiones a países centroamericanos, considerando a éstos en un estatuto particular entre países miembros y terceros Estados. En tal caso se aplicaría el principio de la reciprocidad de beneficios y no tendría lugar su carácter incondicional. Otros miembros de ALALC han hecho ver el carácter discriminatorio de tales proposiciones y la dificultad conceptual para identificar con preclslon otras subregiones ll . El aspecto discriminatorio proven– dría de la situación semejante en que se encuentran otros países en vías de desarrollo que poseen en miembros de ALALC "relaciones espe– ciales" . A pesar de estos recelos, justificados desde un punto de vista gene– ral, no cabe duda que ha sido un objetivo reiteradamente formulado, el de coordinar los distintos sistemas regionales de integración, en vista de lo cual se han llegado a la creación de comisiones coordinadoras. Consideremos no obstante que cualquiera solución favorable a otor– garle a la cláusula una vigencia latinoamericana debería ser el pro– ductode un consenso de los países miembros conservando éstos la facul- 11 Así se habla de una subregión mesoamericana. expresión vaga e imprecisa.
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