Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Rodrigo Díaz Albónico I CLÁUSULA DE LA NACiÓN MÁs FAVORECIDA EN UNA NUEVA AI..ALC de concesiones no extensivas en favor de los países de menor desarroIRr económico relativ0 6 y aquel otro en virtud del cual se exime del trata– miento de la nación más favorecida a las disposiciones que se aprueben a fin de facilitar el tráfico fronterizo, según lo consignado en el artículo 19 7 . De alguna manera, aún cuando la situación es distinta, habría que incluir en la primera excepción ya descrita, el régimen especial de que goza Uruguay (Resolución 204), no obstante que, según ciertos estudios) tal régimen se debe más al propósito de facilitar el logro de una recipro– cidad razonable que a la simple calificación de ese país como de menor desarrollo económico relativ0 8 Todas estas hipótesis en donde existe un abandono de la cláusula de la nación más favorecida, por lo menos en su carácter automático e in– condicional, se sustentan en la realidad de las dificultades con que se topan este tipo de procesos que engloban países de diferentes niveles de desarrollo. La divergencia en el dinamismo ha conducido a parcializar las accio– nes que sin absjurar de una "razonable solidaridad" en el trato con terceros, ha perseguido al interior de la zona la obtención de una "ma– yor reciprocidad" en los beneficios. Esta acentuación del segundo principio sobre aquel de la multilate– ralidad incondiéional modificó "sustancialmente la interpretación original del artículo 18"9, Y es probable .que estas tendencias a una mayor parcialización sean elementos determinantes del futuro sistema. Este estudio parte de la idea, recogiendo en ello múltiples trabajos sobre la materia 10, que la inserción de la cláusula en el Tratado de Montevideo mantiene su validez y no puede ser considerada como un obstáculo a una realista integración en el decenio de los 80. 11. REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL QUE DEBE JUGAR LA CLÁUSULA Este conjunto de reflexiones merecen una, explicación previa. Afirma– mos que los vínculos jurídicos y las obligaciones contractuales que mantengan o que se impongan los miembros de ALALC en este proceso de 6Sobre el particular es interesante el trabajo de Paolillo (F), "La cláusula de la na– ción más favorecida y los países menos desarrollados en la ALALC y en el Pacto Andino", en Orrego (F), Derecho Intemacional Económico. .. , op. cit., pp. 167·205. 7 Al respecto se puede consultar el trabajo de Pfirter de Armas (F), "La cláusula de la nación más favorecida y la excepción del tráfico fronterizo en el tratado de Montevideo", en Orrego (F), Derecho Internacional Económico .. .,op. cit., pp. 206-213. sCr. Secretaría ALALC, La cláusula de la nación más favorecida . .., op. cit, 9ldem, p. 2. lOSe han tomado particularmente en cuenta dos informes: el informe preparado por Martín Aracena, Bases /J<lra la reestructuración de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, INTAL, agosto de 1979; y el segundo, un ínforme fmal del seminario La reestructuracIón de la ALALC, INTAL, octubre de 1979: 35

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