Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Rodrigo Díaz Albón;co / CLAusULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN UNA NUEVA ALAI.C ción más favorecida, la cual manteniéndose como uno de los elementos centrales del proceso, deberá optar en general por una reciprocidad de beneficios en las relaciones entre las partes y por una incondicionalidad de los mismos, respecto a toda ventaja que otorgue un país de ALAÜ; a un tercer país. Estas ideas y otras, como el mejoramiento en la flexibilidad de mecanis– mos operativos, afianzará la necesaria concurrencia entre una plurali– dad de acciones parciales existentes con un sistema común y un informe que afecta, salvo excepciones, a todos los países miembros de igual manera. Estas modificaciones alcanzan, como ya lo hemos señalado, a la cláusula de la nación más favorecida, siendo conveniente antes de sugerir sus posibles enmiendas analizar brevemente su situación en el Tratado de Montevideo. l. LA SITUACIÓN DE LA CLÁt:St'LA EN EL TRATADO DE MONTE\'IDEO La inclusión o incorporación de la cláusula de la nación más favorecida en el Tratado de Montevideo (artículo 18), obedeció entre otras cosas al interés de obtener la autorización por parte del GATT para la constitu– ción de una zona latinoamericana de libre comercio. Es explicable en– tonces la similitud de redacción entre la disposición ya individualizada y aquella que contiene el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Es necesario señalar además que según los redactores del tratado regional, la cláusula de más favor debía jugar un papel similar al asig– nado a la misma en el seno del GATT. Así debía multilateralizar las con– cesiones originariamente bilaterales, debía impedir que una parte con– tratante tuviese una situación de preferencia en el territorio de otra o que una parte contratante otorgase preferencias a terceros países per– judicando así a los suscriptores de) tratado. Bajo tales perspectivas la aplicación de la cláusula aparecía como incondicional e ilimitada en relación a bienes o productos de cada parte contratante en el territorio de las otras. El fundamento de esta inserción multilateral de la cláusula corres– pondía a un principio básico de la cooperación en materia comercial, muy en boga en la época, cual era la no discriminación, única forma de evitar distorsiones en el mercado mundial o regional. Establecida la cláusl.lla de la nación más favorecida en el tratado de Montevideo surgieron varias dudas acerca de su campo de aplicación, o si se quiere, de la función real que ella cumple en todo el sistema de ALALC. Partiendo de una interpretación contextual y funcional del tratado, el señor Félix Peña considera que la cláusula de más favor serviría como un complemento· al programa de liberación, asegurando un trato no discriminatorio en los intercambios comerciales que se celebren al 33
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