Estudios sobre la reestructuración de ALALC

LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA EN UN NUEVO SISTEMA DE ALALC Rodr~[fo Díaz Albónico* Los trabajos preparatorios que condujeron a la suscripClon del tratado de Montevideo el 18 de febrero de 1960, demuestran que fue intención de las partes el reemplazar los innumerables acuerdos bilaterales de comercio y pagos vigentes a la época, por un sistema multilateral. Este aspecto de multilateralidad, inserto en el tratado regional, fue analizado y concebido como esencial al instrumento de Montevideo ma– nifestándose en la aplicación en forma ilimitada e incondicional de la cláusula de la nación más favorecida. El e~píritu que caracterizó los primeros años de ALALC, que llevó a caracterizar al Tratado de Montevideo como un acuerdo multilateral de comercio, debió compatibilizarse con requerimientos políticos que en mayor o menor medida significaron atenuar el régimen general mul– tilateral proyectado. Son significativos los casos referentes a los acuerdos de complemen– tación y a los acuerdos subregionales. A estas hipótesis es necesario agregar en forma reciente las "acciones parciales", término equívoco, que implica varias posibilidades como acuerdos intersectoriales y mul– tisectoriales, convenios por países o grupos de países, o por último tran– sacciones bilaterales, etc. 1 . Si se observa el actual estado de la cooperación regional no cabe la menor duda del interés por parte de los miembros de ALALC de mantener los acuerdos subregionales, de no prescindir de los acuerdos de comple– mentación defendiendo su carácter no extensivo salvo adecuada com– pensación y de proseguir, en fin, con las acciones parciales. Si tal es el interés mayoritario en la región cualquiera restructuración de la Aso– ciación Latinoamericana de Libre Comercio deberá compatibilizar un régimen multilateral con una pluralidad de acciones parciales. Como lo señalaba un estudio de la secretaría de ALALC 2 , "ésto quiere decir que salvaguardando los elementos esenciales de la acción colectiva, el sistema debe estar dotado de la flexibilidad necesaria para acompañar el dinamismo propio del proceso ...". Esta afirmación es particularmente aplicable a la cláusula de la na- *Proresor de Derecho Internacional. Director del Programa de Magister en Estudios [n– ternacionales del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. 'Véase en esta publicación el trabajo del profesor Francisco Orrego Vicuña, "Las acciones parciales de integración y su compatibilización con el proceso de c\L\LC". 2Secretaría ALALC, La cláusula de la nacIón más fauorecída en el sistema de la ALALC, Sec./PA/2,junio 1973.

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