Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUPlOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALAlC SITUACIÓN DE LAS CONCESIONE..<; OTORGADAS Al margen de las consideraciones jurídicas que puedan ser aplicables, se estima que cualquiera reestructuración de la ALALC debe hacerse bajo el principio de que toda modificación a los gravámenes ya negociados que resulte de ella, debe ser en el sentido de una mayor liberación del comercio. Esto es, la reestructuración de la ALALC no debiera implicar un nivel de gravámenes menos favorable que e! vigente en la actualidad. En e! esquema propuesto, esto significa que las listas nacionales, las listas especiales y los acuerdos de complementación negociados mantienen su vigencia. Al acordarse la preferencia zonal. y para los pro– ductos que estén incluidos a la vez en esta preferencia y en una lista nacional o acuerdo de complementación , deberá aplicarse aquel gravamen que resulte menor. Paulatinamente y en la medida en que crez– ca el margen de preferencia zonal, los gravámenes negociados en listas nacionales irán perdiendo aplicación. De esta forma se evita una renegociación de lo existente en la que ine– vitablemente surgirán posiciones divergentes en la apreciación de los beneficios concedidos. NORMAS DE ORIGEN Y ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS PROVENIENTE.." DE FUERA DEL ÁREA El área de libre comercio y antes que ella, una preferencia zonal, consti– tuye una primera etapa en la integración económica, que a diferencia de una unión aduanera, no involucra uniformidad en el grado de discri– mÍnación respecto de países no miembros. Cada parte contratante conserva e! derecho de fijar sus aranceles para los productos no regio– nales y éstos son excluidos de la liberación del intercambio en virtud de las normas de origen de las mercaderías. Los efectos sobre la producción y el consumo de una unión aduanera o de una zona de libre comercio o de una preferencia zonal son similares, sólo que en el primer caso son consecuencia de la aplicación de un aran– ce! externo común, en tanto que en los restantes son el resultado de la apli– cación de las normas de origen. En consecuencia, no parece necesario, desde un punto de vista econó– mico, introducir modificaciones en esta característica del acuerdo vigente. Tampoco es oportuna o conveniente una modificación si se considera el actual estancamiento del programa de liberación y la necesidad de fa– cilitar un consenso en torno a objetivos mínimos para la reestructura– ción de la ALALC. Considerando el establecimiento de una preferencia zonal como un objetivo mínimo del programa de liberación, su negocia– ción se ve facilitada si los países no se ven obligados a comprometer con– juntamente con dicha preferencia, el tratamiento que otorgarán a ter-
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