Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC contratantes en virtud de la aplicación de la cláusula de la nación más fa– vorecida. Para el análisis económico, nada hay que obligue a una zona de libre comercio a llevar a cero los aranceles para el comercio recíproco. Los beneficios y costos de la integración dependen de otros factores y están igualmente presentes con una rebaja del 100% del arancel vigente, como con una rebaja del 50% o del 10%. La explicación de la primera característica mencionada del pro– grama de liberación se encuentra en las disposiciones del Artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (CATT) vigente a la suscripción del Tratado de Montevideo que exigían que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas fue– ran eliminados para lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de la zona de libre comercio. Esto es válido también para la segunda característica, ya que el mismo artículo requería la fijación de un "plazo razonable" para el establecimiento de la zona de libre comercio. Sin embargo, con las modificaciones que se han producido en las normas que regulan el co– mercio internacional, estas disposiciones del artículo XXIV del GATT han perdido aplicación prácticas. La tercera característica (negociación producto por producto sobre base inicial bilateral) reproduce dentro de la ALALC lo que constituía la práctica de las negociaciones comerciales bajo el GATT.- De acuerdo con el protocolo sobre normas y procedimientos para las negociaciones de la ALALC, cada país prepara una nómina de los productos para los cuales solicitan concesiones y, un mes y medio más tarde, la nómina preliminar de los artículos sobre los cuales están dispuestos a ofrecer concesiones. La apreciación de estas concesiones se hace en forma multilateral, lo que teóricamente facilita los acuerdos (por ejemplo, si X y Z tienen interés en una concesión de parte del país Y, entre ambos pueden ofrecer lo sufi– ciente a cambio a Y, cuando cualquiera de los dos aislado no podría), aunque en la práctica el proceso ha resultado ineficaz. Teniendo presentes las características anteriores, la alternativa que se ha propuesto en los estudios sobre reestructuración de la ALALC para el programa de liberación, es la de un margen de preferencia consistente en una reducción porcentual en favor de la zona del tratamiento arance– lario general (inicialmente limitado a una rebaja menor de los arance– les vigentes en cada país), que no establezca plazos fijos para su amplia– ción y que abarque en lo posible el conjunto del universo arancelario. Lo más novedoso de esta proposición, aparte de introducir una buena dosis de realismo, es la de intentar, a nivel de ALALC, un estímulo a las ne– gociaciones comerciales similar al que introdujo, a nivel del GATT, la rue- 5 Bases para la reestructuración de la ALALC. M. Arocena, INTAL, p. 14, agosto 1979.

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