Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Gonzalo Valdés Budge / MULTILATERALlDAD y NO DISCRIMINACIÓN EN LA INTEGRACIÓN protección para aquellos países miembros que se ven perjudicados por los acuerdos preferenciales. En todo caso, del análisis anterior se desprende que las negociacio– nes para rebajas preferenciales de tarifas no eliminan las dificultades de fondo encontradas en los programas de liberación bajo la cláusula de la nación más favorecida. Es probable que luego de una etapa inicial en que se aprovechen las posibilidades de nuevas desviaciones de comercio, el proceso tienda a estancarse bastante antes de que las preferencias no extensivas alcancen el universo de productos o a un porcentaje signifi– cativo de los aranceles negociados. En cuanto a su forma, lo probable es que este tipo de negociaciones se desenvuelvan por partidas o grupos de partidas arancelarias. También podrían involucrar reducciones porcentuales de aranceles aplicables a todo el universo arancelario. Tanto en uno como en otro caso, la evaluación de los beneficios recí– procos puede resultar extremadamente compleja, especialmente frente a una proliferación de este tipo de acuerdos. Esto puede hacer ilusoria una multilateralización de sus efectos a través de la incorporación a los acuer– dos preferencia1es de otras partes contratantes, dadas las dificultades que plantea la determinación de una adecuada compensación. Ello hace preferible que el efecto multilateral derive del carácter transitorio que se asigne a los acuerdos preferenciales, permitiendo que una vez transcurrido el período prefijado, las preferencias negociadas se hagan extensivas a las otras partes contratantes. EL MARCO ~ULTILATERAL, EL PROGRAMA DE LIBERACIÓN DEL INTERCAMBIO Y LA ARMOIXIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS En los párrafos. anteriores se hicieron algunos comentarios sobre las posibilidades que ofrece la negociación de rebajas arancelarias discriminatorias para la liberación del intercambio. A continuación, se presentan las alternativas que ofrece el programa de liberación so– bre bases no discriminatorias contempladas en el acuerdo vigente, como también otras consideraciones en torno al marco multilateral de la ALALC. El programa de liberación del intercambio de la ALALC, tal como está concebido en el acuerdo tiene tres características fundamentales. En primer lugar, se trata de un programa para la liberación de lo esencial del comercio recíproco, lo que en la práctica significa la eliminación del 100'7'0 de los gravámenes sobre la importación de productos origina– rios del territorio de cualquier parte contratante. En segundo lugar, es un programa gradual en base a plazos fijos establecidos en el acuerdo. En tercer lugar, se trata de un mecanismo de negociación producto por producto, sobre bases bilaterales. que se extendían a las demás partes
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