Estudios sobre la reestructuración de ALALC
Gonzalo Valdés Budge / MULTlLATERALlDAD y NO DISCRIMINACIÓN EN LA INTEGRACIÓN crecimiento no es susceptible de cuantificación, pero puede estimarse en general como positivo. De ahí que en esta etapa de la Asociación, en que es necesario lograr el máximo de comercio posible entre los países de la región, sea aconsejable y prudente un examen cuidadoso de su validez, sin períuicio de perfeccionar mecanismos o incorporar elemen– tos nuevos que permitan dinamizar el proceso. TRATAMIENTO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA El elemento de no discriminación en el comercio intrarregional ~los gra– vámenes a la importación aplicados por una parte contratante a los pro– ductos originarios de otro país de la región son iguales, cualquiera sea el país de origen~ contemplado en el acuerdo a través del tratamiento de la nación más favorecida del Capítulo IV, tiene importancia en la mecá– nica de la liberación del intercambio. Excepciones a la no discriminación pueden admitirse por la vía de los convenios para facilitar el tráfico fronterizo (artículo 19) de los acuerdos de complementación (artículo 16), de las ventajas no extensivas de carácter transitorio en favor de países de menor desarrollo relativo (artículo 32, letra "a") y de los acuerdos subregionales (resolucio– nes 202 y 222 de la Conferencia). Todas estas excepciones (salvo quizás la primera de ellas) tienen en común el hecho de requerir para su implementación de algún tipo de con– senso de todas las partes contratantes en cuanto a su compatibilidad con los objetivos multilaterales, lo que reafirma la importancia asignada al principio de la no discriminación. Es este un elemento de la ALALC a menudo planteado en las actuales re– flexiones en torno a su reestructuración. Se ha afirmado que la vigencia de la cláusula de la nación más favorecida, con las excepciones mencionadas, no otorga al acuerdo suficiente flexibilidad para la realización de accio– nes parciales de integración y se propone que esta cláusula debe tener carácter condicional, siendo reemplazada como principio rector de las relaciones entre las partes por otro como podría serlo el de la reciproci– dad de beneficios 3 . Este tema sólo puede abordarse parcialmente aquí en cuanto a su incidencia sobre el programa de liberación, pero obviamente tiene las repercusiones de la vieja discusión entre multilateralismo y bilateralis– mo en el comercio internacionaL El riesgo implícito en el abandono de la cláusula de la nación más favorecida, como lo hacen notar los propios proponentes, es el de la excesiva fragmentación del proceso, lo que hace necesario definir los mecanismos a través de los cuales se multilaterali– zarán las preferencias no extensivas de los acuerdos de integración par- . cia!' 3La reestructuración de la ALALC, Seminario INTAL, Informe Final Rev. 1, p. 9, octubre 1979.
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