Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN DE ALALC 7. El profesor Alberto Rioseco analiza la reforma institucional de ALALC. Tal como plantea el profesor Rioseco, es obvio que el esquema institu– cional va a depender de la forma de integración y/o de cooperación econó– nica que se resuelva adoptar en definitiva en el marco de ALALC. Como señala el autor al empezar su trabajo: "partimos de la base de que uno de los factores fundamentales para el buen éxito de un proceso de integración es la existencia de un sistema institucional y jurídico que corresponda perfectamente al proyecto de integración que se desea lle– var a cabo, a sus finalidades y objetivos, alcance, ámbito y modalidades". Rioseco divide en cuatro partes su trabajo. En la primera de ellas, ana– liza las modalidades institucionales primitivas del Tratado y la evolución de las mismas en los veinte años de existencia que nos ofrece ALALC. La se– gunda parte, está dedicada a precisar los elementos institucionales que regirían si se diese el hecho de la reestructuración en la forma presumida por el autor. En la tercera parte de su trabajo, destaca el profesor Rioseco los principales elementos que constituyen, a su juicio, el patrimonio his– tórico de ALAU•. Al efecto, menciona que se trata de un proceso de integra– ción basado en el derecho y que el propio Tratado se encarga de determinar cual es el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo de la Asociación. Con mucha razón el autor contrapone la naturaleza jurídica de ALALC, el contenido y alcance de sus normas sustantivas y procesales, con el perfil jurídico precario del OATT basado en el empirismo anglosajón. A continuación recuerda el señor Rioseco la característica de "tra– tado-marco" que ofrece el instrumento que dio origen a ALALC; lo que le hace ser evolutivo y dinámico. Esta característica, precisamente, es la que debiera estar sustentada sobre bases institucionales sólidas. Resulta inconcebible el gradual desarrollo de un "tratado-marco" a través de un esquema institucional clásico, cuyas rigideces no pueden compade– cerse con la dinámica integracionista que se debiera ir provocando me– diante la intervención de un órgano de corte comunitario, apto para detec– tar iniciativas que vayan perfeccionando un "bien común regional" que, por esencia, escapa a la acción de los entes puramente interguber– namentales. También considera el autor que se han incorporado al patrimonio his– tórico de ALALC otras formas de contratación internacional que contribuyen a agilizar y a profundizar el proceso de integración sin alterar el régimen legal del Tratado de Montevideo, como es el caso del Protocolo sobre el Tránsito de Personas; el Convenio Multilateral de Saldos y Créditos Re– cíprocos yotros. Dentro del orden de ideas que preocupan al autor, resulta importante en el futuro precisar adecuadamente las fuentes del derecho emanado de ALALC; la jerarquía de las mismas y el momento preciso en que deberán entrar en vigencia. A partir de la aprobación del Protocolo que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los aspectos anterior– mente señalados recibieron una expresión adecuada para los países del Pacto Andino, especialmente el último de dichos aspectos. En efecto, el

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