Estudios sobre la reestructuración de ALALC
ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC en condiciones de dirimir estas eventuales dificultades dentro de criterios absolutamente técnicos. También conviene tener presente, aun cuando pueda parecer obvio, que ninguna Parte Contratante del Tratado de Montevideo puede, con un país ajeno a la ALALC, pactar la cláusula de la nación más favorecida y extenderle a este último las ventajas negociadas en ALALC. De hecho ocurre en estos casos, que se pacta la cláusula, Con excepción de las ventajas otorgadas al amparo del Tratado de Montevideo, como acaba de suceder en un Convenio Comercial suscrito entre las Repúblicas de Argentina y Costa Rica. Con relación al juego de la cláusula de la nación más favorecida en las relaciones internas entre las países de ALALC el profesor Díaz Albónico señala, con razón, que ella "no es parte del programa de liberación ni de los instrumentos auxiliares del mismo (acuerdos de complementación industrial y acuerdos subregionales), refiriéndose más bien dicha cláu– sula a toda ventaja comercial en relación a p,roductos no incorporados al programa entre las Partes Contratantes o en relación con el comercio entre ellas y terceros estados". A propósito de la multilateridad básica que inspira el Tratado de Mon– tevideo y que debe preservarse, como asimismo cuando se refiere a las nuevas perspectivas que puede ofrecer el principio de la "reciprocidad de beneficios", el autor fórmula comentarios realistas que permiten ubi– car la aplicación de la cláusula de más favor en su exacta dimensión. Se trata de consideraciones doctrinarias que debieran tenerse presente en las futuras negociaciones encaminadas a la reestructuración de ALALC. En cuanto a las relaciones comerciales bilaterales entre algún país de ALALC y otro estado latinoamericano ajeno a ella, no creemos necesario "suspender" la aplicación de la cláusula, sino pensar más bien en me– canismos "conjuntos" de solidaridad y coordinación que son los más interesantes para los países centroamericanos o del Caribe. 5. En el trabajo del profesor Díaz Albónico se adelanta la idea de que las acciones parciales de integración deben conciliarse con el esquema fun– damentalmente multilateral de ALALC. Por su parte, el profesor Francisco Orrego Vicuña analiza directamente, en el tercer trabajo contenido en la publicación que se ofrece, el tema de las acciones parciales de integra– ción y su campatibiLización con el procesa de ALALC. Recuerda el profesor Orrego que "el muItilateralismo del Tra– tado de Montevideo fue total, basado en el juego irrestricto de la cláusula de la nación más favorecida y que sólo admitía excepciones más bien pun– tuales: todo ejercicio que fuera diferente de este esquema o se apartara del mismo, llegó a ser considerado un anatema, especialmente cuando tenía forma bilateral. Las únicas instituciones que con el correr de .los años lograron exceptuarse de este rígido marco, fueron los Acuerdos de Com– plementación en virtud de la Resolución 99, los Acuerdos subregionales y el caso muy particular de la Resolución 354 relativa al Uruguay". A con-
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