Estudios sobre la reestructuración de ALALC

Raymundo Barros Charlín /INTRODUCCIÓ:'¡ preferencial para el comercio intrazonal". Por lo demás, de acuerdo a las materias sobre las cuales deberán pronunciarse los países, en ejecu– ción de la Resolución 410 del Comité Ejecutivo Permanente, figura espe– cíficamente el estudio del establecimiento del margen que nos preocu– pa. Entre los estudios que prevee INTAL para el período 1980-1981 el análisis de los elementos económicos y jurídicos involucrados en un me– canismo de esa naturaleza ocupará una atención preferente. Tal como señala Gonzalo Valdés, "lo más novedoso en esta proposi– ción, aparte de introducir una buena dosis de realismo, es la de intentar, a nivel de ALALC, un estímulo a las negociaciones comerciales similar al que introdujo, a nivel del GATT la rueda Kennedy, al reemplazar el sistema de negociación item por item por una reducción porcentual de todo el uni– verso arancelario". El análisis que nos ofrece Valdés Budge constituye un valioso apoyo a la proposición, del establecimiento de un margen regional de preferen– cias arancelarias y económicas en el marco de AL\LC. 4. El segundo de los trabajos presentados en esta publicación se refiere a la cláusula de la nación más favorecida en un nuevo sistema de ALALC y su autor es el profesor Rodrigo Díaz Albónico. Si partimos de la base, como algunos sostienen con un pesimismo rea– lista, que el establecimiento de un margen de preferencias regionales será el único mecanismo de aplicación generalizada y obligatoria en el ámbito de ALALC reestructurada, el juego irrestricto e incondicional de la cláusula de la nación más favorecida respecto a las relaciones frente a terceros países. ha de desempeñar un papel importantísimo. Sería obviamente incongruente que las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo pudieran pactar con países ajenos al sistema, mayores pre– ferencias arancelarias o económicas de cualquier naturaleza que las otorgadas en ALALC, sin que, a lo menos, éstas pudieren extenderse auto– máticamente. Lo mismo puede decirse en relación a la no aplicación de restricciones de todo orden. De allí la gran importancia del trabaío de Díaz Albónico en el sen– tido de poner énfasis en una aplicación incondicional, automática y expe– dita de la cláusula en lo que respecta a ventajas concedidas a terceros países. Con todo, no creemos que baste simplemente con pactar la cláusula de la nación más favorecida para esperar que ésta pueda operar sin difi– cultades. Es de presumir que puedan presentarse argumentos en el sentido que ésta no procede por cuanto no se trata de un producto verdade– ramente originario como señala el profesor Díaz, o que se trata de una mercadería que presenta características distintas que no le confieren la misma individualidad. Un organismo regional, por cierto, debiera estar.

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