Estudios sobre la reestructuración de ALALC

EsTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC a la cláusula de la nación más favorecida, la simple creación de una zona de preferencias arancelarias, fue factor determinante para que se reco– mendase la fórmula de integración de una zona de libre comercio conteni– da en el artículo XXIV del GATT. En el marco de las "negociaciones colectivas" que llevaron a cabo infructuosamente los países de ALALC y que recordáramos recién, se presentó un Proyecto bastante completo, en diciembre de t 974, sobre el establecimiento de un margen regional de preferencias arancelarias. En él se señala que las partes se otorgarán recíprocamente un margen de preferencia para todos los productos originarios del territorio de los países de ALALC. Dicho margen será discriminatorio, variando su proporción según el nivel de desarrollo de los países. Para los productos ya negociados e incorporados en las denominadas' "listas nacionales" se contempla un mecanismo que implica reconocer en el futuro el denomi– nado "patrimonio histórico" de ALALC. Mediante "listas negativas" los países podían excluir productos del margen en cuestión. Es inte– resante destacar que el establecimiento de aquella preferencia arance– laria regional implicaría un abastecimiento prioritario del mercado zonal en condiciones normales de competencia. O sea, ala simple prefe– rencia de mero carácter arancelario se le añadirían preferencias eco– nómicas. En el proyecto aludido, que nos permitimos recordar por ser el más completo presentado hasta la fecha sobre la materia, los países de– bían eliminar las restricciones de cualquier naturaleza que obstaculi– zaran el comercio de los productos amparados por el margen. En el hecho, por lo demás, al no haberse podido perfeccionar la zona de libre comercio establecida en el Tratado de Montevideo, la ALALC se ha convertido en un mecanismo parcial de preferencias arancelarias para las concesiones que se han incorporado en su Programa de Liberación. Esto es: en las Listas Nacionales, en las Lista Especiales, en los Acuer– dos de Complementación. Hay un hecho jurídico importante que en la actualidad conviene tener presente en relación a la posibilidad de que los países en desarrollo estructuren. marcos de preferencias regionales que no rev istan, necesa– r¡¡ímente, la categoría de una zona de libre comercio o de una unión adua– nera. Me refiero a la recientemente aprobada cláusula de habilitación del GATT. En efecto, en las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio se aprobó como un elemento del establecimiento del trato diferenciado para los países en desarrollo la posibilidad de que és– tos puedan concederse mutuamente, sin que opere la cláusula de más favor, preferencias arancelarias y, "en las condiciones que puedan estable– cerse, no arancelarias" en el marco de acuerdos comerciales regionales o generales. Concreiamente en el seno de ALALC como parte de los trabajos generados al amparo de la ya mencionada Resolución 370 (XVIII), se creó un grupo de expertos gubernamentales que analizan la posibilidad de encarar una "acción 'multilateral de interrelación económica, basada en un sistema 12

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