Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACiÓN l>E ALALC vos y una más grande flexibilidad a los mecanismos 'Operativos. Ell'O c'Onduce a la orientación de permitir la concertación de acuerd'Os sub– regi'Onales de integración, tal es el cas'O del sistema de Cartagena, de acuerdos de complementación con aplicación limitada a I'OS países participantes y aun de acciones parciales de nueva proyección. Sin embargo, es necesario asegurar que esa pluralidad de acciones parciales converja en el objetivo de un mercado común latinoamericano, de una comunidad económica latinoamericaná o de un sistema similar. Para este efecto, se estima que deberían tenerse en cuenta ciertos elementos fundamentales: a) El principio rector de las relaciones entre las partes (y even– tualmente de países latinoamerican'Os que participen de acuerdos en la Asociación) sería el de la reciprocidad de beneficios y, en consecuencia, la cláusula de la nación más favorecida tendría carácter condicional. b) Mantener rígidamente la incondicionalidad de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida hacia terceros países, es decir, que toda ventaja que otorgue un país de la ALALC a un tercer país se extienda automática e incondicionalmente a los países de la ALALC. c) A fin de propender a que la ALALC pueda contribuÍr. a la necesaria convergencia entre los mecanismos de integración latinoamericanos, la aplicación de la cláusula de la' nación más favorecida podría tener vigencia no sólo para la ALALC sino para t'Oda la América Latina, mediante acuerd'Os en los que participarían países latin'Oamerican'Os n'O miembros de la ALALC. d) Ante la incorporación de las acciones parciales de integración al proceso institucional de la ALALC, surje la imperiosa necesidad de dise– ñar mecanismos de convergencia que a la vez de impulsar el proceso de integración como una visión política de conjunto, impidan la exce– siva fragmentación del proceso y establezcan con claridad los 'Objetivos multilaterales a los que deben tender las acciones parciales a través del tiempo. e) Debería incluirse en los textos legales pertinentes la atribución a los órganos de la Asociación de la facultad de dictaminar sobre la com– patibilidad de las acciones parciales c'On .el proces'O de convergencia y la 'Obligación de las partes de s'Ometer los proyect'Os respectivos a los órganos mencionados. f) En los act'Os de declaración de compatibilidad de las diversas ac– ciones parciales, los países participantes en el acuerdo de que se trate, n'O deberían ejercer su derecho a veto en cuanto ello pueda invalidar un pronunciamient'O adverso a su pr'Oyecto. g) Para que un país que no haya intervenido en un acuerdo pueda usufructuar de las ventajas de que disfrutan los participantes en el 100

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