Estudios sobre la reestructuración de ALALC

ESTUDIOS SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE ALALC También durante 1979, en la Serie de Publicaciones Especiales N° 32 del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, se publicó la obra del profesor Alberto Rioseco V. sobre "El Proceso del retiro de Chile del Acuerdo de Cartagena" la cual contiene todos los antecedentes que deben considerarse para estudiar el hecho político aludido. Destacamos la labor mencionada en torno a la integración y coopera– ción regional por cuanto no es solamente en la obra que se presenta a con– tinuación donde se refleja la inquietud preferente dada al tema de la reestructuración de ALALC y a ciertas materias estrechamente vinculadas a ese hecho. Se trata, entonces, de una atención sistemática olorgada a aquel problema vital para la región y a la cual se han incorporado, mediante los trabajos que oportunamente se les solicitó,· a importantes expertos de los sectores público, privado y universitario de Chile. 2. Es conveniente precisar el momento Jurídico que vive la ALALC y las urgentes definiciones políticas de que ha de ser objeto antes del término del año en curso. Una incursión en ese tema servirá, asimismo, para poner de relieve la razón de las materias elegidas para ser desarrolladas en esta publicación . El 31 de diciembre de 1980 expira el período previsto por el artículo 2 del Tratado de Montevideo, prorrogado por el Protocolo de Caracas, para el perfeccionamiento de una zona de libre comercio. Recordemos que en 1969, ante la imposibilidad de constituir el se– gundo tramo de la lista común, las Partes Contratantes negociaron el Protocolo de Caracas y un determinado Plan de Acción para el período 1970-1980. Mediante este último instrumento, se establecería un Pro– grama de Estudios y Actividades orientadas a una negociación de ajuste de los distintos mecanismos y compromisos. Esa "negociación de ajuste" se denominó Negociaciones Colectivas y se llevó a cabo durante 1974- 1975. Aun cuando es cierto que no condujo a resultados positivos, sirvió para medir, instrumento por instrumento, los escasos niveles de con– senso existentes entre los países. En aquellas negociaciones colectivas desarrolladas al amparo de los artículos 3 y 4 del Protocolo de Caracas y 61 del Tratado de MonteVideo, las Partes tuvieron muy en cuenta la filosofía original de ALALC y se limi– taron a proponer ajustes a la estructura inicial y a tratar de introducir me– canismos excepcionales y transitorios respetando la concepción primitiva del Tratado. Después de casi tres años de estancamiento en las negociaciones co– lectivas y ante la evidente cercanía de la fecha de las grandes definiciones, las Partes Contratantes aprobaron la Resolución 370 (XVIII). Tal como se señala en un documento emanado de la Secretaría de ALALC de agosto de 1979: "En cumplimiento del programa previsto en la Resolu– ción 370 (XVIII), el Comité Ejecutivo Permanente desarrolló en los meses de junio y julio de 1979, un ciclo de Seminarios en los cuales se realizó un 10

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