Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 11

INTRODUCCION
La presente publicación forma parte de las actividades e investi–
gaciones derivadas del Convenio de Cooperación suscrito entre el
Instituto de Estudios Internacionales de la. Universidad de Chile
y
el
Instituto para la Integración de América Latina.
La, opinión pública conoce las inquietudes del sector público
y
de los empresarios latinoamericanos que han de desarrollar sus ac–
tividades dentro de una economía de mercado con persistentes ten–
dencias a eliminar niveles arancelarios estimados excesivamente
proteccionistas, en torno a la necesidad de contar con una legisla–
ción adecuada relativa a las prácticas desleales de comercio, espe–
cialmente el dumping. Al alcance de los sectores interesados, no
existía una publicación que recogiera las principales normas sobre
tan importante materia
y
que hiciese, a la vez, un análisis de la le–
gislación existente en las organizaciones internacionales
y
en algu–
nos países industrializados que le han dedicado a esa materia una
atención preferente.
Por ello es que el presente volumen comprende una "descrip–
ción y análisis de las disposiciones del Acuerdo Genenl sobre
Aranceles Aduaneros y Comerdo
(GAn)
relativas a las prácticas
desleales de comercio (dumping y subsidios)" elaborada por el
Profesor Alejandro Jara Puga. Asimismo, el Profesor Jorge Streeter
Prieto, nos presenta la "legislación antidumping en Japón y Esta–
dos Unidos de Norteamérica".
Por su parte,
el
Profesor Alberto Rioseco Vásquez anaJiza "el
dumping
y
las subvenciones en
el
marco de
ALALC
y del Pacto An–
dino",
El Profesor Rodrigo Díaz Albónico se explaya sobre "las reglas
de la competencia en la Oomunidad Económica Europea". Tal co–
mo menciona el autor: "La política de la competencia y el dere–
cho segregado por esta última persigue procurar una igualdad ju–
rídica en cuanto a posibilidades iniciales se refiere, tanto a los
competidores que ofrecen como a los consumidores que solicitan
bienes o servicios al interior de ese mercado común",
El profeso:!:' Raymundo Barros Charlín, teniendo presente que
ALALC
deberá estructurar su fisonomía definitiva antes del 31 de di–
ciembre de 1980 en conformidad al Protocolo de Caracas, formula
algunas consideraciones y sugerencias sobre un verdadero y adecua–
do aprovechamiento de las concesiones negociadas en
ALALC
tanto
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