Las relaciones entre los países de América Latina

LAS RELACIONES ENTRE LOS PAisES DE AMÉRICA LATINA Obran en nuestro conocimiento tres proyectos de Resolución sobre el tema que tienen por autores a: Brasil, Argentina y el Grupo Andino. Los proyectos, entre sí, no difieren sustancialmente. El análisis de los mismos nos lleva a concluir que, hasta la fecha, para la mayoría dé los países de ALALC aquellas empresas conjuntas deberán tener las siguientes características: Socios: dos o más Partes Contratantes del Tratado de Montevideo; pu– diendo admitirse socios extrarregionales en la forma que veremos al analizar el capital social. Capital: proporción mayoritaria de personas naturales o jurídicas de los países miembros de ALALC. Argentina no admite capital extran– jero más allá del 400/0 del total del capital con derecho a voto. Objeto social: la formulación o ejecución de proyectos de interés zonal (fines de desarrollo económico y social del país del domicilio de la empresa y de los países participantes del proyecto conjunto). Producción y/o servicios. El grupo Andino las vincula a los Acuerdos de Complementación. Beneficios: ventajas arancelarias, tratamientos preferenciales en materia administrativa, financiera, fiscal y ~e incentivos (Brasil). Igual tratamiento que una empresa nacional en cuanto a su consti tución, tratamiento impositivo, acceso al crédito in'terno, provisión de bienes y servicios, leyes dt fomento industrial (Argentina). Sede: una Parte Contratante. Como puede apreciarse, en el marco de ALALC sólo está a nivel de proyec– tos y de estudios el tema de las empresas conjuntas. En el caso del Grupo Andino, desde la Declaración de Bogotá (agosto 1966) se viene analizando el tema de las empresas conjuntas, bajo la de– signación equívoca de "empresas multinacionales". Los Artículos 28, 38 Y 86 del Acuerdo de Cartagena aluden específicamente a la materia. De acuerdo al espíritu y al contenido del Acuerdo de Cartagena, en la Decisión N° 46 que aprobó el "Régimen uniforme de la empresa mul– tinacional" se vincula estrechamente este instrumento a los mecari.is– mos de programación del Acuerdo. Es decir, fundamentalmente, las empresas multinacionales se crearán para desarrollar proyectos in– cluidos en programas sectoriales de desarrollo industrial; en proyectos de infraestructura física; en programas de nacionalización de industrias ya existentes y. en programas conjuntos de desarrollo agropecuario. En los demás casos, "distintos a los propios de la programación" inter-

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