Las relaciones entre los países de América Latina
G. EchcvCTTía, M. T. Infante y W. Sánchcz I CHILE y BOLIVIA: CONFLICTO y NEGOCIACIÓN ... totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin este requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas interna– cionales" . Los aspectos jurídicos de la reacción peruana se basaron en el Trata– do de Lima de 1929, el cual aunque resolvió definitivamente la controver– sia sobre la soberanía de los territorios de Tacna y Arica, estableció una situación que Perú considera como de "estrecha interrelación" geo– económica y social entre los territorios mencionados 22 . A su juicio, en virtud del Tratado de 1929, se generó un nuevo statu– quo jurídico que reemplazó la tradicional cohesión geográfica, social y administrativa de dos antiguas provincias peruanas (Tacna y Arica). Según la tesis peruana era necesario abordar, por lo tanto, una serie de elementos de la negociación que estaban íntimamente relacionados, a saber: - Los planteamientos recíprocos formulados por Chile y Bolivia; - las disposiciones del Tratado de Lima de 1929 y las de su Protocolo complementario, y - las proyecciones que tendrían en la región una alteración funda– mental del status jurídico de Arica. El sistema de vinculaciones naturales entre las zonas de Tacna y Arica tal como se consagro en el Tratado de 1929 y en su Protocolo Complemen– tario tiene su fundamento en el amplio derecho de servidumbre (a per– petuidad) constituido por Chile a favor de Perú sobre los canales Uchusu– ma y Mauri (o Azucarero) en la parte que atraviesan territorio chilen0 23 . Esas servidumbres comprenden el derecho a ampliar los canales actua– les, de modificar el curso de ellos y de recoger todas las aguas que caen actualmente en el río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. Chile ha constituido además, el derecho de servidumbre más amplio y a perpetuidad en favor del Perú en la parte que la línea del ferrocarril de Arica a Tacna atraviesa su territorio. En el Protocolo Complementario al Tratado de 1929, se desarrollan las facilidades de puerto que el Tratado establece en favor de Perú, señalándose que consistirán en el más absoluto y libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y desde éste al territorio chileno. Un reexamen de estas situaciones se dio en la etapa de estudio solicitada por la Cancillería peruana. Durante 1976 Yhasta el mes de noviembre en que se conoció el planteamiento peruano, se realizó un análisis con relativa 22 Nota 685 de 19 de diciembre de J 975. 23 El Tratado de J929 no define el concepto de servidumbre. Controvertida su exis– tencia en derecho internacional, generalmente se entiende que éste envuelve una restricción en la independencia de un Estado determinado, sobre cuyo territorio otro Estado ejerce derechos soberanos, sin que se extinga la soberanía territorial del estado sirviente.
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