América Latina y el derecho del mar

T LAS LEGISLACIONES NACIONALES Aéreo, de 27 de julio de 1956 (Gaceta Oficial, NI? 496 Extraordina– rio del ] 7 de agosto de 1956), En cuanto a la anchura del mar territorial, con anterioridad es– taba fijada en tres millas en la Ley de Navegación, de 9 de agosto de 1944 (Gaceta Oficial del 9 de agosto de 1944). La referida Ley de 1956 extendió esa anchura .a "22 kilómetros y 224 metros, equivalen– tes a 12 millas náuticas, medidos a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo 29 de esta Ley". Sobre este particular cabe men– cionar el Decreto N9 1.152, de 9 de julio de 1968 (Gaceta Oficial del 9 de julio de 1968), que fijó las líneas de base recta por sectores de las costas, y en el que "Se hac; expresa reserva de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitu– ción se reclama de Guyal1a, es decir, la faja de tres millas de ancho a lo largo de las costas del territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainía así como las aguas interio– res en dicha zona delimitadas por la línea, de base recta fijada en el presente decreto". Por lo demás, en el artículo 3 de la mencionada Ley de 1956 se establece, para fines de vigilancia y policía marítima y seg'uridad, una zona de tres millas contigua al mar territorial. Respecto a las áreas submarinas la Ley dispone, entre otras cosas, lo siguiente: ARTÍCULO 49 Pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía el suelo y el subsuelo de la plataforma suhmarina adyacente al te– nitorío de la República de Venezuela, fuera de la zona del mar territorial y hasla una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas más allá de este limite permita la explotación de los recursos del suelo y del subsuelo de acuCl'do con el avance de la técnica de exploración y de explotación. La existencia de fosas, hundimientos o Trregulal'idades del suelo submarino en la plataforma continental no interrumpe la continuidad de dicha plataforma, la cual comprende también los bancos que por su posición y condiciones naturales guarden relación con ella. La plataforma continental de la República de Venezuela comprende la de sus islas con las mismas características ya expresadas. En lo referente a la "protección de la pesca", la Ley contiene dos disposiciones. Una se contrae a las pesquerías fijas de la plataforma continental de Venezuela, para sujetar su exploración y explotación a la previa autorización y control del Ejecutivo Nacional (Art. 7). La otra configura una proyección de competencia concebida en los siguientes términos: "Fuera del mar territorial o de la zona contigua, el Estado fijará las zonas marítimas en las cuales ejercerá su auto– ridad y vigilancia y para velar por el fomento, conservación y explo- 97

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