América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO'bEL MAR J F. JI. Carda Amador concepto de Matrícula y Permiso de Pesca para operar en las zon¡-¡s correspondientes de Mar Territorial uruguayo (Art. 1 11). Dichas ta– sas pasan ue US$ 500 fijados por el decreto 540/971 de 26 de agosto de 1971 (Diario Oficial uel 2 de septiembre ue 1971), para la Ma– trícula a US$ 1.000 y de US$ 10 por tonelada de registro neto, fijado para el Permiso de Pesca por el mismo decreto (Art. 3 11 ), a OS? 20 por tonelada de registro neto. Los barcos factorías y los frigorílicos abonan el doble. Posteriormente el decreto 184/973 de 8 de marzo de 1973 (Diario Oficial del 15 de marzo de 1973), fija otras tasas par,a los !buques extranjeros, elevándolas nuevamente (Matrícula US$ 3.000 y Permiso de Pesca US$ 60 por tonelada de registro neto, que se duplica en el caso de los buques factorías o frigoríficos, y son prorrogables año a año hasta nuevo pronunciamiento del Poder "~jc cutivo) (Art. 1 9) También cabe mencionar el Decreto 452/973 de 21 de julio de 1973 (Diario Oficial del 3 de julio de J 973), que es– tablece que las solicitudes de Permiso de Pesca para buques de ban– dera extranjera deberán consignar la confección de una opción de compra a favor del SOYP (Servicio Oceanográfico y de Pesca) del 25°¡{-) del total de capturas de todas las especies y relativas a cada viaje que se realice, con determinadas condiciones de precios, estado sanitario y calidad del pescado (Art. 7) . Se establece, asimismo, el procedimien– to para el control efectivo del cumplimiento de ese requisito, cuya violación aparejará la caducidad de pleno derecho del permiso res– pectivo (Art. 2). VENEZUELA"" El artículo 7 de la Constitución de 1961 se refiere a espacios maríti– mos y áreas submarinas, así como a los bienes y recursos en ellos con– tenidos, en los términos siguientes: La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona ma– rítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el do– minio y explotación de los bienes y rCCU1'SOS en ellos contenidos, Ee ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley. Complementa esta disposición constitucional la Ley sobre Mar Tenitorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio *Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), y las ratificó posteriormente; la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar en 1963 y las otras tres en 196'1. 96
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