América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amado!" Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones ,Exteriores, au– torizó a éste y al Ministerio de Defensa Nacional a que adoptaran "las medidas requeridas para resolver la cuestión planteada por la presencia de navíos pesqueros de pabellones extranjeros en aguas epicontinentales uruguayas". El Decreto 235/969 de 1969, por su parte, comienza por extender a doce millas marinas la anchura del mar territorial (Art. 1), manteniendo también la zona contigua es– tablecida por el Decreto del 21 de febrero de 1963 (Art. 2) . Asimis· mo, declaró "el derecho exclusivo de pesca y caza acuática de la Re– pública en la zona marítima comprendida entre el límite exterior del mar territorial y el límite externo de la Plataforma Continental, delimitada en la forma referida en la parte expositiva del presente decreto". En el párrafo JI de esa declaración se hace referencia al Decreto de 16 de julio de 1963, antes mencionado. Seguidamente se autoriza la exp10t~ción de "los recursos vivos del mar epiconti– nental uruguayo" por - embarcaciones de pabellón extranjero me– diante la autorización previa otorgada por el Poder Ejecutivo (Art. 4). El Decreto del 16 de.mayo de 1969, así COI11() el del 21 de fehrero ele 1963, fueron expresamente derogados por el Decreto 604/969, de 3 de diciembre de 1969 (Diario Oficial del 9 de diciembre de 1969), cuyas disposiciones fueron incorporadas a la Ley N9 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Diario Oficial del 5 de enero de 1970). Se trans– criben a continuación los cinco primeros artículos de la Ley: ARTÍCULO 1. DecJáranse de interés nacional la explotación, la preservación y el estudio de las riquezas del mar. ARTÍCULO 2. La soberanía de la República Oriental del Uruguay, se ex– tiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interio· res, a una zona de ~.far Territorial de doscientas millas marinas, medida a partir de las líneas base. La soberanía de la República se extiende igualmente al espacio aéreo si· tuado sobre el Mar Territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. La soberanía nacional se extiende a la Plataforma Continental a los efec· tos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. Entiéndese par Plataforma Continental el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submari· nas adyacentes a las costas del país, fuera del Mar Territorial hasta una pro· fundidad de doscientos metros o más allá de ese límite, hasta donde la pro· fundidad de las aguas suprayacen tes permita la explotación de los recursos naturales. ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los buques de cualquier cEstado gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Te– rritorial del Uruguay en una zona de doce míllas de extensión, medida a par– tir de las líneas de base. 94
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