América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES URU<fVAY* La Constitución de 1967 guarda silencio acerca de los espacios ma– rítimos y las áreas submarinas. El Código Civil menciona el mar territorial y dispone que en él "Se podrá pescar libremente" (Art. 713), siendo de parecido lenor el artículo 503 del Código Rural de 1875. No obstante, conforme al Reglamento General de Pesca, del 26 ele diciembre de 1914, "La pesca en las aguas jurisdiccionales queda prohibida a todo buque extranjero y a las embarcaciones o personal destacado en ellas, sin perjuicio de las convenciones inter– nacionales que puedan celebrarse" (Art. 2). La anchura del mar territorial fue fijada en seis millas por De– creto (sin número), de 21 de febrero de 1963 (Diario Oficial del 10 de mayo de 1963). Por el mismo decreto se estableció una zona contigua al mar territorial de otras seis millas de 'ancho, a los efeclos de evitar y reprimir las inlracciones de las leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria (Art. 2). Además, conforme a su artículo 3, "En la zona contigua regirán las leyes y reglamentos vi– gentes en la República para la pesca y la explotación de los recursos vivos en el !:llar territorial". Por su parte, el Decreto N9 209/964, de JI de junio de 1964 (Diario Oficial del 2 de julio de 1964), reglamentó la pesca y otras faenas relacionadas con ella, efectuadas por buques extranjeros en ambos espacios marítimos. En lo referente a áreas submarinas, por Decreto de 16 de julio de 1963 (no publicado en el Diario Oficial) se ordenó el releva– miento de la zona marítima adyacente a las costas más allá del mar territorial. "hasta la isobática de los 200 metros con el propósito de ser incluido en las Cartas Oficiales como parte de la Plataforma Continental de la República, sin perjuicio de sus derechos más allá de esa línea, en cuanto sea posible la exploración y explotación de los recursos naturales de dicha zona". Dos instrumentos posteriores .se relacionan estrechamente con esta reivindicación y, en cierto sen– tido, con la de la zona contigua prevista en el Decreto de febrero de 1963: la Resolución (sin número) de 26 de diciembre de 1963 (Diario del 21 de enero de 1964), Y el Decreto 235/969, de 16 de mayo de 1969 (Diario Oficial del 23 de mayo de 1969). La Resolución, ,fundada en un Informe del Departamento de "Firmó las cuatro convenciones adoptadás por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), pero no háratificado ninguna. 93

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