América Latina y el derecho del mar
AMtRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador La Ley N9 186, de una parte, reivindica derechos en la "plata– forma continental" y explica qué designa esta expresión. En cuanto a lo primero, "El Estado Dominicano ejercerá los derechos de sobe– ranía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y ele su explotación de sus recursos naturales. Por tanto, nadie podrá emprender las citadas actividades sin expreso consentimiento del Es– tado Dominicano". Y en cuanto a lo segundo, la referida expresión designa "a) el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa pero situadas fuera de la zona del mar terri– torial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este lí– mite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permi– ta la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; b) al lecho del mar y subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costas de las islas bajo la soberanía dominicana". (Art. 7). En cuanto a la anchura del mar territorial, por Ley N9 3.342, de 13 de julio de 1952 (Gaceta Oficial del 19 de julio de 1952), se la había fijado en tres millas náuticas. La Ley N9 186 de 1967 extendió esta anchura a seis millas (Art. 1); además señaló por su nombre las bahías cuyas aguas se considerarían como interiores por encontrarse dentro de las líneas rectas qu~ unen los puntos que las delimitan, y declaró bahías históricas las de Santo Domingo y Escocesa (Art. 2). La Ley N9 186, de otra parte, reiteró la "zona suplementaria contigua al mar territorial", de seis millas náuticas de ancho, que había establecido en su .artículo 4 la referida Ley de 1952, en b cual "el Estado Dominicano ejercerá los poderes de jurisdicción y de control necesarios para prevenir infracciones contra sus leyes de sa– nidad, fiscales, aduaneras, de protección y conservación de la pesca y demás recursos naturales del mar" (Art. 3). Respecto a esto últi– mo la Ley declaró el interés especial del Estado en mantener la pro– ductividad de los recursos del mar en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial, aunque sus nacionales no se hayan dedicado o se dediquen a la explotación de dichos recursos y, en consecuencia, declaró asimismo de interés nacional la conservación y el mantenimiento de la productividad de los recursos del mar en los Bancos de la Plata (St'lvcr Banh) yel Banco de la Navidad (Navidad Banh) (Art. 6) . Fuera de las disposicione:; que se acahan de mencionar, en la le– gislación que regula la pesca aparentemente no existen otras que incidan en la reivindicación de la zona contigua que reiteró la Ley 1.\'9 186 de 1967. 92
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