América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES lógicas contenidas" en dicho mar (Art. 1). Conforme al artículo 4, "El Estado propicia la máxima participación de los peruanos en las actividades pesqueras, determinando los límites y formas en que los extranjeros pueden participar en ellas". A este respecto se reco– noce a toda persona "el derecho a realizar actividades de investiga– ci6n, extracción, transformación y comercialización de los recursos hidrohiológicos, previa autorización, permiso, licencia o concesión otorgada por el Supremo Gobierno, según los casos", (Art. 7). A este mismo respecto cabe citar el artículo 111, según el cual "Las acti· vidades pesqueras pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesquería en función de los requerimientos socio·econÓmicos del país, de la conservación de los recursos y de la obtención de la más alta eficiencia y productividad de las em– presas". La Ley General de Pesca fue reglamentada por el Decreto Supre– mo NI? Oll.7l-PE, de 25 de junio de 1971 (E] Peruano del 30 de junio de ]971), y en él también se contemplan las faenas de pesca efectuadas por barcos de bandera extranjera "en aguas jurisdiccio– nales peruanas" (Art. 29), así como las investigaciones que realicen "en nuestro mar jurisdiccional" las personas o instituciones extran– jeras (Art. 231). RE'PÚBLICA DOMINICANA" El articulo 5 de la Constitución de 1966, al referirse al territorio de la República, considera como parte del mismo al "mar territorial, y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes", y establece lo que sigue: Son también parlc del territorio nacional, el m~l' territorial, y el suelo y subsuelo submarinos wrresponrliclltes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar tenilori~l, dcl cspacio ~éreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo quc las del suelo y sHbsuelo SlIbmarinos y su aprovechamiento, senln establecidos y regulados por la ley. La Ley NQ 1,86, de 13 de septiembre de 1967 (Gaceta Oficial del 16 de septiembre de 1967, complementa en varios aspectos la disposición constitucional transcrita. ·Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la }'ril11cra Confcrcnciarlc las J\"acioncs Unidas sobre el Derecho del 1\'1<1r (Gincbra, 1958) y las ratificó po"te– riormcntc (1964). 91

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