América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Gm"da Amador bre de 1965), consigna que "La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio yaguas juris. diccionales comprendidas dentro de las doscientas millas" (Art. 2) . En las disposiciones pertinentes la ley no vuelve a usar la expresión "su territorio yaguas jurisdiccionales", sino que emplea la expresión "territorio peruano" (Arts. 6 y 9, por ejemplo). De otra parte, la expresión "aguas jurisdiccionales" no figura en ninguna otra dispo– sición de la ley. En instrumentos más recientes se emplean otras expresiones en relación con la reivindicación de doscientas millas. Así, en el De– creto-Ley N<> 17.752 (Ley General de Aguas), de 24 de julio de 1969 (El Peruano del 25 de julio de 1969), se habla de "aguas maríti– mas". En su artículo 1<> comienza por decir que "Las aguas sin ex· cepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es ina– lienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país". Y en su artículo 4<> agrega: "Las disposiciones de la presente ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y at– mosféricas del territorio y espacio nacionales, en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son: a. Las del mar que se extiende hasta las doscientas millas; b. Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros; ...". Cabe citar igualmente el artículo 55<> en el cual, al autorizarse el otorgamiento de usos de agua para determinados fines, se hace referencia a las aguas "del mar te– rritorial". El Reglamento de los Títulos 1, lJ, lJI de este Decreto-Ley, emitido por el Decreto Supremo N<> 261-69-AP, de 12 de diciembre de 1969 (El Peruano del 15 de diciembre de 1969), dispone lo si– guiente en su artículo 7 "Los derechos del Estado señalados por la ley se ejercerán, en lo que se refiere a la zona marítima de 200 millas adyacentes a la costa del territorio nacional, de conformidad con el Decreto Supremo N9 781, del 12 de agosto de 1947, y la decla– ración sobre zona marítima del 18 de agosto de 1952, instrumento que tiene carácter de acuerdo internacional". De otra parte, en su artículo 9 se refiere al "mar territorial", pura y simplemente, en relación con las islas existentes y las que se formen en ese espacio marítimo, en los lagos, lagunas, esteros o en los ríos. En el aún más reciente Decreto-Ley N<> 1'8.810 (Ley General de Pesca), de 25 de marzo de 1971 (El Peruano del 26 de marzo de 1971), ~e emplea la expresión "mar jurisdiccional hasta las 200 millas", declarándose "de dominio del ,Estado las especies hidrobío- 90
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