América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES por el cual se adiciona el Libro Cuarto del Código Fiscal con el Título XVlll denominado "Impuesto a la Navegación en Aguas Ju– risdiccionales". En las disposiciones del nuevo Libro del Código Fiscal se contemplan permisos e impuestos para la navegación en las aguas jurhdiccionales, según la naturaleza o actividades de las naves nacionales y extranjeras. Ni la Constitución de 1933 ni sus modificaciones posteriores se re– fieren, al menos de una manera explícita, a los espacios marítimos oa las áreas submarinas. El Código Civil de 30 de agosto de 1936, en cambio, sí incluye, entre los bienes del Estado, al "mar territorial y sus playas y la zona anexa que señala la ley de la materia" (Art. '822), pero, a su vez, guarda silencio acerca de la anchura de este espacio marítimo. Sin perjuicio de los dos instrumentos que se men– cionarán oportunamente, no existe legislación alguna que fije la anchura del mar territorial, al menos en el sentido estricto de esta denominación. Por Decreto Supremo N9 781, de 19 de agosto de 1947 (El Perua– no, Diario Oficial del 11 de agosto de 1947), se reivindicaron, en los términos que se aprecian a continuación, la plataforma subma– rina o zócalo continental e insular y una zona del mar adyacente de 200 millas de ancho: IQ Declárase que la soberanía y la jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualesquiera que sean la pro– fundidad y la extensión que abarque dicho zócalo. 2 Q La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su pro– fundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utili– zar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren. "No firmó las convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Na– ciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), excepto la Convención sobre la Plataforma Continental, pero no la ha ratificado, y tampoco ha adhe– rido a ninguna de las otras tres convenciones con posterioridad. Es parte en la "Declaración sobre Zona Marítima" o "Declaración de Santiago", de 1952, cuyo texto se transcribe en la Sección lll, así como en otros de los demás instrumentos que constituyen el sistema marítimo del Pacífico Sur; esto explica que su legis– lación en materia de pesca incluya medidas acordadas a nivel multilateral. 87

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