América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DÉL MAR! F. V. Carda Amador 3 de mayo de 1965), sobre todo en cuanto a la tramitación y expe– dición de las licencias de pesca. Sus disposiciones se refieren, mayor– mente, a la pesca del camarón. El Decreto Ley N9 17 también fue modificado por el Decreto Ley NQ 368, de 26 de noviembre ele 1969 (Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 1969). Posteriormente al Decreto NQ 42 se dictó el Decreto N9 202, de 14 de octubre de 1965 (Gaceta Oficial del 22 de octubre de 1965), en clly.a virtud "Queda prohibida la captura de todas las especies marinas dentro del mar territorial o sea dentro del área de ctoce millas a partir de la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de 10 toneladas brutas o más", en las áreas de pesca descritas en el Decreto (Art. primero). Estas áreas de pesca fueron redescritas y denominadas "zonas de reservas de las especies marinas en las zonas contempladas en este Decreto", por el Decreto NQ 210, de 25 de octubre de 1965 (Gaceta Oficial del 28 de octubre de 196.5~, el que, a su vez, establece sanciones más severas a quienes infrinjan sus disposiciones. Cabe mencionar también el Decreto N9 168, de 20 de julio de 1966 (Gaceta Oficial del 26 de julio de 1966), que reglamentó, entre otras cosas, la pesca de anchovetas y arenques "en aguas territoriales panameñas" y limitó el número de embarcaciones que pueden de– dicarse a esta pesca. Este Decreto ,fue modificado, sucesivamente, por los Decretos NQ 283, de 17 de noviembre de 1966 (Gaceta Oficial del 26 de diciembre de 1966); NQ 366, de 4 de diciembre de 1967 (Gaceta Oficial del 19 de febrero de 1968), y NQ 77, de 30 de di– ciembre de 1968 (Gaceta Oficial del 18 de septiembre de 1969). Este último Decreto también modificó al Decreto N9 42 de 1965, men– cionado anteriormente. Con fechas más recientes se dictaron nuevos decretos regula torios de la pesca. Así, por el Decreto N9 129, de 17 de noviembre de 1971 (Gaceta Oficial del 24 de noviembre de 1971), se reguló una vez más la pesca de camarones, estableciéndose las mismas limitaciones previstas en el anteriormente citado Decreto N9 49 de 1965, aunque exceptuándose las naves adquiridas mediante financiamiento del Banco Mundial. El Decreto N9 49 fue objeto de otras modificacio– nes y adiciones por el Decreto :Ejecutivo NQ 50, de 19 de julio de 1972 (Gaceta Oficial del 19 de agosto de 1972), por el cual, además de reiterarse las limitaciones indicadas, se fijan las condiciones rela– tivas a la "potencia del ¡freno" de las máquinas que operan en Panamá (Art. Primero). Finalmente, cabe hacer referencia al Decreto de Gabinete NQ 15, de 27 de enero de 1972 (Gaceta Oficial del 4 de feb:rero de 1972), 86
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